JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

KAMANN / MUÑOZ

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras de Castro, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de trece de marzo de dos mil veinticuatro que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado y la petición subsidiaria de nulidad de oficio, que interpusiere el veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. Solicitó que se revoque lo resuelto y se acoja el incidente de nulidad promovido, con costas.  2°) Que, el recurrente fundó el incidente en cuestión, en síntesis, en la circunstancia de que la oposición a la regularización de la posición efectuada por los demandantes en sede administrativa, no resultaba procedente atendido a que no se habían practicado la publicación de los carteles y avisos en los diarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 y 20 del Decreto Ley N° 2.695. Pidió que se retrotraiga la causa al estado de proveerse nuevamente el escrito de oposición a fin de que se declare su improcedencia, y en subsidio, solicitó que aquello sea declarado de oficio por el tribunal.  3°) Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, aparece que el 15 de enero de 2019 el Ministerio de Bienes Nacionales mediante Ordinario N° 73 acogió a trámite la solicitud de saneamiento, en los términos del inciso primero del artículo 11 del Decreto Ley N°2.695. Por otro lado, la última frase contenida en el inciso tercero de dicha norma establece que “No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación”, por lo que desde el 15 de enero de 2019 los demandantes se encontraban habilitados para oponerse a la solicitud de saneamiento, como correctamente resolvió el tribunal a quo al rechazar la incidencia planteada.    Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada, de fecha trece de marzo de

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada, de fecha trece de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°5 del cuaderno de nulidad de todo lo obrado, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Redactó el Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila.  No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla quien concurrió a su vista y acuerdo por haber concluido su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Civil N°414-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de junio  de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras de Castro, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de trece de marzo de dos mil veinticuatro que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado y la petición subsidiaria de nulidad de oficio, que interpusiere el veinticuat

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