PEÑA CON BARAHONA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.-Que, con fecha 31 de octubre de 2023, el tribunal a quo accedió a la designación de juez partidor, accediendo a la solicitud del actor sobre la base de la existencia de una supuesta comunidad entre las partes. A este respecto, cabe destacar que el hecho que la sentencia indique la existencia de una comunidad hereditaria entre las partes aparece, de manera manifiesta, como un mero error de transcripción. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, del examen de los antecedentes aportados al proceso y de las causas judiciales relacionadas -especialmente la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en causa Rol C-7320-2018, confirmada por esta Corte- se desprende que ya fue desestimada judicialmente la existencia de una comunidad entre las partes en relación al inmueble objeto de esta controversia. En dicha causa, el demandado alegó infructuosamente la existencia de comunidad para oponerse a una acción de precario, sosteniéndose en la sentencia que, si bien podía eventualmente tener un crédito por las construcciones realizadas, dicha circunstancia no generaba comunidad alguna, indicando expresamente que el cobro de tales valores debía efectuarse en sede de ejecución. 3.- Que, en la especie, el actor ha intentado sostener la existencia de una comunidad al amparo del artículo 2304 del Código Civil, esto es, fundado en un cuasicontrato de comunidad. Sin embargo, ni del contrato acompañado ni de los antecedentes del proceso se desprende un conjunto de actos jurídicos que permitan atribuir a las partes una voluntad común de constituir una comunidad sobre el inmueble ni sobre las mejoras introducidas en él, tal como ya se estableció en el
Fundamentos
considerando anterior. 4.- Que, además, la demanda actualmente pendiente ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol C-4412-2021, promovida por el propio señor Peña, no invoca la existencia de una comunidad, sino que pretende el reconocimiento de un derecho de crédito por accesión, lo que reafirma que no existe comunidad que justifique el nombramiento de juez partidor, según consta de la causa Rol antes señalada traída a la vista con esta fecha. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-5809-2022, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, y en su lugar se rechaza la solicitud de designación de juez partidor, por no existir comunidad entre las partes en relación al inmueble objeto de esta acción. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 340-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.-Que, con fecha 31 de octubre de 2023, el tribunal a quo accedió a la designación de juez partidor, accediendo a la solicitud del actor sobre la base de la existencia de una supuesta comunidad entre las partes. A este respecto, cabe destacar que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica