3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BEATRIZ DEL CARMEN FILGUEIRA CON INMOBLIARIO AVE FENIX S.A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos primero y tercero del motivo 15° y motivo 16°, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la parte demandante se alza en contra de la sentencia definitiva, de 13 de junio de 2023, que rechaza las excepciones de falta de legitimación activa opuestas por la demandada Inmobiliaria e Inversiones Ave Fénix S.A., y por los demandados Patricio Vera Fuentes, Cristina Vera Fuentes, Verónica Vera Fuentes y Adriana Fuentes Zabalaga, en su presentación de 31 de marzo de 2022; Acoge las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada Inmobiliaria e Inversiones Ave Fénix S.A., y por los demandados Patricio Vera Fuentes, Cristina Vera Fuentes, Verónica Vera Fuentes y Adriana Fuentes Zabalaga, en su presentación de 31 de marzo de 2022 (folio 22); Rechaza, en todas sus partes, la demanda deducida por Beatriz del Carmen Filgueira Biolley; habiendo rechazado la demanda, no emite pronunciamiento acerca de la excepción de prescripción opuesta por los demandados Patricio Vera Fuentes, Cristina Vera Fuentes, Verónica Vera Fuentes y Adriana Fuentes Zabalaga, y por la demandada Inmobiliaria e Inversiones Ave Fénix S.A. y; condena en costas a la parte demandante por resultar completamente vencida, y solicita que se revoque y en su lugar se resuelva que se rechaza la excepción opuesta, de falta de legitimación pasiva, se pronuncie sobre el fondo del juicio y acoja la acción principal o subsidiaria, con costas, de la acción y del recurso de apelación. Al fundamentar su arbitrio procesal, sostiene que Beatriz Filgueira, siempre ha sido parte de la Cooperativa Rafael Sotomayor y resulta curioso que los demandados no son legitimados pasivos, si se considera que el actuar con ánimo de enriquecimiento ilícito del sr Vera Moraga, de quien los demandados son herederos y sucesores. Agrega, que de parte del Sr. Vera Moraga hay un enriquecimiento superior a los $5.700.000.000,

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, de manera que no corresponde condenarla en costas. Segundo: Que, en el caso en estudio se interpuso demanda de indemnización de perjuicios, o, en subsidio, de cumplimiento de acuerdos precontractuales, dirigida en contra de la sucesión de Nelson Bernabé Vera Moraga, que está compuesta por Cristina, Patricio y Verónica, todos de apellidos Vera Fuentes, además de Adriana Cristina del Carmen Fuentes Zabalaga; y también dirigida en contra de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Ave Fénix S.A., representada por Patricio Andrés Vera Fuentes. Tercero: La demanda se encuentra fundada en que el demandante, era copropietario de un inmueble adquirido en el año 1960, este inmueble fue adquirido por la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Rafael Sotomayor Ltda., de la cual la actora era cooperada, afirma que el 23 de julio de 1990, por medio escritura pública respectiva se vendió dicho inmueble a Inversiones y Rentas San Pablo S.A., el precio que se estipuló sería mediante la entrega por parte de la compradora, de una casa a cada cooperado, pero en definitiva el precio no fue pagado y ello derivó en que surgiera demanda en su contra, patrocinada por los abogados Nelson Vera Moraga y Enrique Steffens Correa causa que se tramitó bajo el rol 103.062 del año 1996, del Tercer Juzgado Civil de Concepción. Respecto de los abogados se pactó un valor de honorarios equivalente a un 10% del valor de venta del terreno para Nelson Vera Moraga y de un 5% para Enrique Steffens Correa. La cooperativa obtuvo sentencia favorable y la propiedad se reinscribió a su nombre en el año 2001. Con posterioridad el señor Vera Moraga demandó ejecutivamente a la cooperativa por los honorarios pactados, causa que se llevó bajo el Rol 6437-2003, en el Tercer Juzgado Civil de Concepción. En este juicio, se llegó a un avenimiento en que se reconoce la deuda, se descontaron abonos pagados, quedando en la suma de $ 267.649.770, y se da un plazo de 90 días para que la cooperativa subdivida el inmueble y se venda a un precio que se fijaría de común acuerdo; en el avenimiento se estipuló que el saldo de honorarios se pagaría con la adjudicación al señor Vera Moraga de un lote del inmueble. Luego, la propiedad no se vendió en el plazo acordado, y el asunto fue sometido a arbitraje y se solicitó el remate de la propiedad a la época con un avalúo de $ 830.000.000; ante la falta de postores, el inmueble se adjudicó con cargo al crédito del abogado Sr. Vera Moraga en la suma de $ 266.666.667, luego el 18 de mayo de 2010, el adjudicatario dio en pago a la Inmobiliaria Ave Fénix, conformada por don Patricio Andrés Vera Fuentes, por doña Cristina Vera Fuentes y por doña Adriana Cristina del Carmen Fuentes Zabalaga, dicho inmueble. Refiere la demandante, que luego se iniciaron negociaciones con Nelson Vera Moraga, y con la inmobiliaria Ave Fénix para resarcir el daño provocado a la Cooperativa y a sus cooperados, que desembocaron en una transacción la qu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, la decisión de la sentencia definitiva de fecha trece de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos ROL C-8418-2018, en cuanto acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados Cristina, Patricio y Verónica, todos de apellidos Vera Fuentes, además de Adriana Cristina del Carmen Fuentes Zabalaga, todos miembros de la sucesión hereditaria de don Nelson Vera Moraga, y, en su lugar, se declara que se rechaza respecto de cada uno de ellos la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva impetrada. II.- Que se revoca, la decisión en cuanto a la condena en costas a la demandante, en la referida sentencia, y en su lugar se decide que queda exenta de estas, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Que se confirma, en lo demás la sentencia ya aludida. IV.- Cada parte se hará cargo de sus costas del recurso. Redactó el ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. Regístrese y devuélvase. Rol N°1.991-2023.- Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos primero y tercero del motivo 15° y motivo 16°, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la parte demandante se alza en contra de la sentencia definitiva, de 13 de junio de 2023, que rechaza las excepciones de falta de leg

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