INSPECCION MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además, presente: Primero: Que con arreglo al artículo 14 de la Ley N°18.287, el Juez del Policía Local aprecia la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica, agregando que del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infracción. Segundo: Que por su parte el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 95, dispone que la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, lo que en la especie así se hizo pues consta de autos que la denuncia infraccional se cursó por un fiscalizador de la Corporación Edilicia. Tercero: Que la pluralidad de denuncias cursadas por la Municipalidad de La Florida demuestra que ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., dueña de los postes de tendido eléctrico denunciados –propiedad que esta empresa reconoce-, no dio cumplimiento a su deber de velar por el cumplimiento de la ley, motivo por el cual se desechará la alegación de la denunciada en el sentido que no tiene tuición o injerencia y, por ende, responsabilidad por el estado en que se encuentran sus postes eléctricos. Cuarto: Que, por otra parte, debe desestimarse también su alegación acerca de la ilegalidad de la Ordenanza 95, por cuanto el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica de Municipalidades, establece que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, reside en una municipalidad. Por su parte, el artículo 5° de la misma Ley establece: “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:…. c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna….”.- d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro (S) Sergio Córdova Alarcón, quien fue del parecer de absolver a la denunciada de los cargos formulados, por los siguientes argumentos: 1°) Que, el artículo 4 de la citada Ordenanza prevé: “Las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas”. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas “propietarias” de postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el nombre del actual propietario y, por otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes, propios o de terceros, y respecto de todos ellos se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. 2°) Que luego de lo dicho no es posible ente
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C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además, presente: Primero: Que con arreglo al artículo 14 de la Ley N°18.287, el Juez del Policía Local aprecia la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica, agregando que del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero,
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