BANCO SANTANDER CON ESTEBAN FABIAN QUEZADA GATICA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo, así como la parte resolutiva, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el Banco Santander Chile S.A. ha demandado a don Esteban Fabián Quezada Gatica de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 5° de la ley 20.009, por cuanto el 11 de mayo de 2021, el demandado desconoció haber autorizado o consentido en la transferencia de $2.000.000. Pidió se declare la responsabilidad por culpa grave de demandado, se ordene la restitución del abono de 35 UF, se autorice al banco a reversar directamente de los productos financieros del usuario, se autorice al banco a dejar sin efecto la cancelación de cargos o restitución de fondos que se hubiese realizado y se declare al banco liberado de la responsabilidad de las operaciones impugnadas, con costas. Segundo: Que, la contestación de la demanda se tuvo por evacuada en rebeldía. Finalmente, el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt decidió rechazar la demanda, ordenando al Banco Santander a devolver la suma de $2 millones reajustado, aplicando la tasa de interés máxima convencional y costas personales o judiciales. Es contra dicha sentencia, que la parte demandante deduce recurso de apelación, pidiendo se revoque y, en definitiva, se acoja la demanda. Tercero: Que, la obligación del banco de indemnizar a todo evento por un máximo de 35 UF a quien denuncia haber sido víctima de algún tipo de fraude cometido por terceros es un caso de responsabilidad objetiva, es decir, sin que exista dolo o culpa por parte del banco. Sin embargo, el inciso 3° del artículo 5 de la ley citada permite al banco demandar la restitución de lo pagado cuando “recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Por consiguiente, la norma permite a la institución bancaria basarse en sus propias investigaciones internas para demostrar el dolo o la culpa grave del usuario. Por otro lado, cabe tener presente en cuanto a la culpa grave, que el inciso 2º del artículo 44 del Código Civil la define como “la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo”. Cuarto: Que, asentado lo anterior, para probar el dolo o culpa grave del demandado, el banco acompañó, entre otros, el documento denominado “informe depto. de gestión de fraudes RTO-2021”, el cual describe las circunstancias del reclamo de don Esteban Quezada Gatica, precisando que con fecha 10 de mayo de 2021, a las 10:37 horas, desde su cuenta bancaria N°77497951 se efectuó una transferencia electrónica por $2.000.000 al RUT de destino N°15.815.421-8. Además, señala que, al analizar la cuenta de destino de los fondos, se determinó que correspondía a un destino habitual, que el cliente presentaba un reclamo anterior el 9 de enero de 2021 y que la transacción se efectuó con los mecani
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt y, en su lugar, se resuelve que se acoge la demanda interpuesta por Banco Santander Chile S.A. en contra de don Esteban Fabián Quezada Gatica, solo en cuanto se declara que el demandado actuó, a lo menos, con culpa grave en la operación desconocida, que el demandado don Esteban Fabián Quezada Gatica deberá restituir al banco el abono de 35 UF, con intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, declarándose al banco liberado de responsabilidad en la operación desconocida, sin costas. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Devuélvase. Rol Policía Local N°70-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo, así como la parte resolutiva, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el Banco Santander Chile S.A. ha demandado a don Esteban Fabián Quezada Gatica de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º
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