MARIO ADOLFO AVENDANO MENDOZA C/ MATEO ANTONIO ANDRE GONZALEZ BARRALES
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLÓGIA A CARCELES ART 304 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que, en audiencia del veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, no dio lugar a su petición de disponer el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto del imputado Mateo Antonio Andre González Barrales. 2°) Que fundó sus alegaciones la recurrente en que los hechos requeridos por el persecutor penal, tal como están imputados en el requerimiento, no son constitutivos de delito, concurriendo, en consecuencia, la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. El requerimiento realizado por el persecutor penal establece lo siguiente: “El día 12 de abril de 2024, en horas de la tarde, alrededor de las 12:15 horas, el imputado Mateo Antonio Andre González Barrales encontrándose al interior de módulo N° 41 privado de libertad en Centro Penitenciario Alto Bonito ubicado en Ruta 5 Sur KM 2.5, comuna de Puerto Montt es sorprendido portando entre sus vestimentas 01 cargador de teléfono celular y 01 audífono de manos libres, especies que portaba sin estar autorizado debidamente para ello.” Por su parte, refirió que el artículo 304 bis del Código Penal señala que: “El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.” Explicó que los elementos incautados al imputado no son en caso alguno de aquellos que permiten comunicarse con el exterior, ni tampoco son partes de ellos en los términos que la norma exige, tratándose únicamente de elementos electrónicos neutros, comunes a gran parte de aparatos tecn
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 250, 370 y siguientes del Código Procesal Penal y el artículo 304 bis y 304 ter del Código Penal, se revoca la resolución en alzada de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que rechazó disponer el sobreseimiento definitivo de la causa, respecto del imputado Mateo Antonio Andre González Barrales, y en su lugar, se declara el sobreseimiento definitivo en conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Devuélvase. Rol Penal N°1110-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que, en audiencia del veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, no dio lugar a su petición de disponer el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica