C/ EDUARDO ESTEBAN NUNEZ YANEZ
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería y ordenó que el condenado Eduardo Esteban Núñez Yáñez deberá dar cumplimiento efectivo del saldo de la pena de cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en bien nacional de uso público. 2°) Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, como hizo el tribunal a quo, que hay un incumplimiento grave y reiterado, tomando en consideración que el condenado no se presentó a cumplir la pena sustitutiva, estando apercibido a tal efecto en audiencia del 31 de julio de 2024 y no entregó justificaciones verosímiles o suficientes, que pudiesen ser respaldadas documentalmente respecto de los incumplimientos ni en la audiencia convocada al efecto, ni en esta instancia, por lo que la decisión se ajusta a derecho. 3°) Que, como se ha señalado reiteradamente por estos sentenciadores, no puede quedar entregado a la voluntad del penado el inicio del cumplimiento de la pena sustitutiva, siendo el espíritu de la Ley 18.216, que no todas las condenas sean cumplidas de forma efectiva para apuntar hacia una reinserción social, otorgando formas alternativas de cumplimiento, que eviten el contacto criminógeno cuando son delitos de menor entidad y se cumple con los requisitos legales, pero por ningún motivo puede significar que el penado pueda sustraerse del cumplimiento de la forma alternativa con la que fue beneficiado. 4°) En definitiva, dada la falta de cumplimiento de la pena sustitutiva desde el 12 de julio de 2023, se configura en la especie un incumplimiento grave y reiterado, en conformidad al artículo 25 N°1 de la Ley 18.216. Por dichos
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos 25 N°1 y 37 de la Ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada del veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería y ordenó que el condenado Eduardo Esteban Núñez Yáñez deberá dar cumplimiento efectivo del saldo de la pena de cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en bien nacional de uso público. Devuélvase. Rol Penal 1096-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería y ordenó que el condenado Eduardo Esteban Núñez Yáñez deberá dar cump
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