CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ OSVALDO CRISTIAN DELGADO QUEVEDO
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) El tribunal a quo ha excluido íntegramente la declaración de dos testigos del Ministerio Público y la declaración temática de un tercero, atendido que en deposiciones previas ante el ente persecutor no se les hizo la advertencia establecida en el artículo 302 del Código Procesal Penal. Al respecto, dicha norma establece la facultad de las personas que indica, de no declarar por
Fundamentos
motivos personales, de la cual deberán ser informadas antes de comenzar su declaración. Enseguida, dicha norma se encuentra ubicada en el párrafo 5 del Título III del aludido texto legal, correspondiente al juicio oral, sin que exista norma alguna que prevea aquella exigencia tratándose de declaraciones u otras actuaciones de la etapa de investigación. Además, el artículo 259 del Código Procesal Penal, sobre la preparación del juicio oral, en su inciso segundo, dispone que para el evento que el fiscal quisiere rendir prueba testifical, deberá presentar una lista con la individualización de los testigos y en parte alguna la ley ha establecido que éstos previamente deban haber sido advertidos previamente acerca de la facultad prevista en el citado artículo 302. De este modo, la prueba testimonial de que se trata no puede ser considerada como obtenida con inobservancia de garantías fundamentales, en los términos del artículo 276, inciso tercero, del citado código, por lo que corresponde su inclusión en el auto de apertura de juicio oral, en los términos que se expresaran en lo resolutivo. 2°) Por su parte, el tribunal de primera instancia excluyó la prueba material N° 1 de la acusación fiscal, correspondiente a un “pendrive marca SONY 8GB, color negro” (sic) contenedor de los correos electrónicos que indica aquella actuación. Al respecto, según se aprecia del registro de audio de la audiencia respectiva, el contenido de aquel dispositivo habría sido puesto a disposición de una manera diversa, mediante una carpeta denominada “pendrive scandisk” (sic) dentro del enlace electrónico proporcionado para estos efectos por el Ministerio Público, lo que fue aclarado recién en la audiencia respectiva. Además, como refleja el aludido registro de audio y la certificación de ministro de fe del Juzgado de Garantía de Copiapó, esta última de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, el contenido de la carpeta señalada podía ser abierto en la medida que se contara con un programa especial para ello. Así, lo señalado vulnera el artículo 260 del Código Procesal Penal, según el cual, al ser citado el acusado a la audiencia de preparación de juicio oral, se le entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia, además, del hecho de encontrarse a su disposición, en el tribunal, los antecedentes acumulados durante la investigación. Lo anterior, por cuanto la forma en que el ente persecutor puso a disposición de los acusados los antecedentes indicados, impidió que aquellos los conocieran, privándoseles de la posibilidad de preparar adecuadamente su defensa en la etapa intermedia, lo que para lo efectos de la incorporación de la prueba en la audiencia preparatoria respectiva, equivale a la obtención de pruebas con inobservancia a de garantías fundamentales, en particular, del debido proceso, por lo que, en esta parte, la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 276 inciso tercero, 277 inciso segundo y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada por la jueza (s) del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña Paola Rojas Labarca, en la sesión de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro de la audiencia de preparación de juicio oral, en cuanto por ella excluyó íntegramente a los testigos de la fiscalía, doña Leticia Guacolda Delgado Quevedo y doña Lucía Delgado Quevedo, y excluyó, además, la declaración de don Edward Delgado Quevedo respecto de señalado en vida por don Osvaldo Delgado Quevedo respecto de los hechos de la acusación, existencia de infracciones a la normativa ambiental y sobre las labores realizadas en la negociación del contrato de transacción, y en su lugar SE DECLARA que los testigos en mención deberán incluirse en el auto de apertura de juicio oral correspondiente. Por su parte, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada por la jueza (s) del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña Paola Rojas Labarca, en la sesión de once de diciembre de dos mil veinticuatro de la audiencia de preparación de juicio oral, que excluyó, por ilicitud, la prueba material N° 1 de la acusación fiscal, correspondiente a un pendrive marca SONY 8GB, color negro, contenedor de los correos electrónicos que indica aquella actuación. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-307-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: once de junio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-307-2025 Ruc N°: 1700936953-8 Rit N°: O-6553-2019 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra (s) señora Llilian Duran Barrera y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relator: Walter Piñats Aliaga Abogado Asesor M.P: Juan Fernández Espejo Defensor Pena
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