JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUYEHUE

CONAF CON PATRICIO PICKER GANTZ

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo primero y décimo segundo, los que se eliminan y teniendo únicamente presente: 1º Lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 20.283 que señala: “Toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, con un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales por hectárea. (...)”. 2º Que la infracción al artículo 5 de la ley 20.283 fue constatada por parte de Conaf mediante visita inspectiva en terreno el 11 de agosto de 2021. 3º Que, se encuentra acreditado que a la fecha de la visita en terreno por parte de Conaf el dueño del predio era don Patricio Picker Gantz junto a su hermano don Andrés Picker Gantz, quien, sin embargo, no fue parte del juicio. 4º Que Inmobiliaria El Encanto de Rupanco adquirió el dominio del inmueble de autos el 27 de mayo de 2022, con lo cual, a la fecha de la ocurrencia de la infracción no era dueña de dicho predio. Y visto lo dispuesto en los artículos 1,2, 5 y 51 de la ley 20.283; artículos 1 y 32 de la ley 18.287

Fallo

se resuelve que se REVOCA la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Policía Local de Puyehue en su literal C) de la parte resolutiva y en su lugar se declara que se absuelve a Inmobiliaria El Encanto de Rupanco S.p.A. de los cargos formulados por Conaf, y; se confirma la sentencia apelada en todo lo demás. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N° Policia Local-63-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo además presente: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos décimo primero y décimo segundo, los que se eliminan y teniendo únicamente presente: 1º Lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 20.283 que señala: “Toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a qu

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