2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

ITAU CORPBANCA/SOCIEDAD MILIVAL INGENIERIA INDUSTRIAL LIMITADA

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los párrafos segundo, tercero y cuarto del

Fundamentos

considerando segundo, así como también los apartados segundo y tercero del motivo tercero y los razonamientos cuarto y quinto del

Fallo

fallo en análisis. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el representante del banco ejecutante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió la tercería de prelación deducida por la Tesorería General de la República, en su calidad de acreedor de primera clase. Sostiene el apelante que dicha institución no acreditó la inexistencia de otros bienes del deudor con los cuales satisfacer los créditos fiscales, exigencia que constituye un requisito esencial para que tales créditos puedan preferirse respecto de un crédito hipotecario, conforme a lo dispuesto en el artículo 2478 del Código Civil. Por lo anterior, solicita, se revoque la sentencia recurrida y se rechace, en todas sus partes, la tercería de prelación interpuesta, con expresa condena en costas. Segundo: Que, la tercería de prelación consiste en la intervención de un tercero que comparece al juicio ejecutivo, invocando el derecho a ser pagado preferentemente respecto del ejecutante con el producido de la subasta por ser titular respecto del deudor de un crédito preferente establecido en la ley. Tercero: Que, en el caso de autos, el Servicio de Tesorería ha invocado un crédito de primera clase, alegando la causal de preferencia establecida en el artículo 2492 N.º 9 del Código Civil, eso es, ser titular de un crédito por impuestos de retención y recargo. Por su parte, el banco ejecutante y emplazado en este cuaderno incidental, alega ser titular de un crédito hipotecario de te

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los párrafos segundo, tercero y cuarto del considerando segundo, así como también los apartados segundo y tercero del motivo tercero y los razonamientos cuarto y quinto del fallo en análisis. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el representante del ban

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica