2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

CORTÉS/GEOVITA S.A.

Rol

120469-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario Rol N°C-1617-2016, seguido ante el 2º Juzgado de Letras de Copiapó, caratulado “Cortés con Geovita S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de junio de este año, por la cual se declaró abandonado el procedimiento. 2°.- Que, en el recurso de nulidad deducido por el demandante, se denunció la infracción de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil; y 11y 12 de la Ley N°21.379. Sostiene que lo resuelto por los jueces del grado contraviene expresamente el espíritu y tenor literal de la Ley N°21.379, por cuanto, en la presente causa, el término probatorio incidental se encontraba suspendido por disposición del artículo 6° de la Ley N°21.226, el cual, según el artículo 12 de la Ley N°21.379, correspondía que las partes solicitaran su reactivación, solicitud que no se estableció como una carga “a instancia” del demandante, como erradamente sostiene el juez a quo en su

Fundamentos

considerando cuarto una vez levantado el estado excepcional de catástrofe, sino que, al contrario, ni siquiera se estableció como una carga procesal a instancia de las partes, razón por la cual, tanto demandante como demandado se encontraban facultados para solicitar la reactivación del término probatorio suspendido y notificar la solicitud, sin que ello signifique mantener el presente juicio suspendido únicamente a la sola voluntad del demandante, sino que, al contrario, concurrió la voluntad del demandado en mantener suspendido el término probatorio incidental, debido a la calamidad pública que motivó la dictación de dicha Ley. 4°.- Que, para una adecuada comprensión y estudio de las alegaciones que plantea el recurrente resulta conveniente señalar que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, figuran como demandante Javier Rolando Cortes Vergara y como demandados la Asociación Chilena de Seguridad, Geovita S.A y Compañía Contractual Minera Candelaria. Seguidamente cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) El 23 de julio de 2020 se dictó sentencia definitiva que condenó solidariamente a las demandadas empresa Geovita S.A. y a la Compañía Contractual Minera Candelaria a pagar por concepto de lucro cesante al actor, la suma de $ 30.364.128.-, y a título de daño moral, la suma de $ 15.000.000.- Se rechazó la demanda solidaria de indemnización de perjuicios deducida contra la Asociación Chilena de Seguridad. b) El 25 de enero de 2021 la demandada Compañía Contractual Minera Candelaria interpuso un primer incidente de abandono de procedimiento, fundado en la falta de notificación de la sentencia definitiva. A este incidente se confirió traslado, el que fue notificado por estado diario a la parte demandante sin que haya evacuado su contestación. Finalmente con fecha 4 de febrero de 2021 el tribunal dictó sentencia declarando abandonado el procedimiento. En este cuaderno accesorio, la parte demandante impetró la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, en razón de no habérsele notificado por cédula el traslado conferido. El 5 de marzo de 2021 se recibió a prueba este incidente, disponiéndose en dicha resolución la suspensión del término probatorio y la orden de que la interlocutoria de prueba sólo podrá notificarse por cédula a las partes, luego de transcurridos diez días hábiles a contar de la fecha que fuere decretado por la autoridad respectiva el cese de la alerta sanitaria y restablecido el normal funcionamiento del Tribunal. c) El 5 de abril de 2021 la Corte de Apelaciones de Copiapó declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por la demandada Compañía Contractual Minera Candelaria, en contra de la resolución de 5 de marzo de 2021 que recibió a prueba el incidente de nulidad impetrado por el demandante. Se dispuso el cúmplase de esta resolución el 13 de abril de 2021. d) El 30 de abril de 2022 la parte demandante solicitó la reanudación

Fallo

fallo de primer grado de treinta de junio de este año, por la cual se declaró abandonado el procedimiento. 2°.- Que, en el recurso de nulidad deducido por el demandante, se denunció la infracción de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil; y 11y 12 de la Ley N°21.379. Sostiene que lo resuelto por los jueces del grado contraviene expresamente el espíritu y tenor literal de la Ley N°21.379, por cuanto, en la presente causa, el término probatorio incidental se encontraba suspendido por disposición del artículo 6° de la Ley N°21.226, el cual, según el artículo 12 de la Ley N°21.379, correspondía que las partes solicitaran su reactivación, solicitud que no se estableció como una carga “a instancia” del demandante, como erradamente sostiene el juez a quo en su considerando cuarto una vez levantado el estado excepcional de catástrofe, sino que, al contrario, ni siquiera se estableció como una carga procesal a instancia de las partes, razón por la cual, tanto demandante como demandado se encontraban facultados para solicitar la reactivación del término probatorio suspendido y notificar la solicitud, sin que ello signifique mantener el presente juicio suspendido únicamente a la sola voluntad del demandante, sino que, al contrario, concurrió la voluntad del demandado en mantener suspendido el término probatorio incidental, debido a la calamidad pública que motivó la dictación de dicha Ley. 4°.- Que, para una adecuada comprensión y estudio de las alegaciones que plan

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario Rol N°C-1617-2016, seguido ante el 2º Juzgado de Letras de Copiapó, caratulado “Cortés con Geovita S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada p

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