2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER - CHILE CON COLLIPAL (ACUMULADO EL NRO. 32.318-22)

Rol

32275-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En autos Rol C-4189-2020, seguidos ante el 2º Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo, caratulado “Banco Santander - Chile con Collipal”, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado Pablo Eladio Collipal Castillo, sin costas. Se alzó esta parte y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por resolución de nueve de junio de dos mil veintidós, revocó la resolución apelada y acogió la incidencia deducida. En contra de dicho fallo el demandante deduce recurso de casación en el fondo. A su vez, por resolución de 19 de julio de 2022, se dispuso acumular a estos autos el ingreso rol N°32.318-2022 que contiene el libelo de casación en la forma interpuesto por el ejecutante, en contra de la sentencia de segundo grado de 9 de junio de 2022, que resolvió omitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por el abogado don Marco Toledo Sandoval, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ACUMULADA ROL N°32.275-2022 PRIMERO: Que, el recurrente denuncia como infringidos los artículo 85 y 152 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el tribunal de segundo grado incurrió en una contravención formal al prescindir la aplicación del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, precepto que a decir del recurrente determina la oportunidad que tiene el demandado para deducir el incidente de abandono del procedimiento, siendo su sanción el rechazo por extemporaneidad. Agrega que constituye una clara manifestación de mala fe procesal el no alegar oportunamente el abandono del procedimiento. Afirma que existieron diversas gestiones útiles posteriores a la interlocutoria de prueba luego de finalizado el estado de excepción, por ende, de acuerdo a las normas y principios de interpretación que rigen la materia, el incidente debió ser rechazado. Añade que el procedimiento se renovó con la resolución que tuvo por notificado al banco de la interlocutoria de prueba, de manera que el ejecutado debió plantear incidencia de abandono de inmediato, lo que no hizo, razón por la que considera renunciado este derecho conforme al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la última gestión útil efectuada en la causa tendiente a dar curso progresivo a los autos, es la presentación efectuada con fecha 28 de enero de 2022 mediante la cual se solicitó al Tribunal que resuelva el recurso de reposición deducido, con lo cual, estima, se produjo la interrupción del plazo previsto en la ley para declarar abandonado el procedimiento, porque dicha presentación no tendría el carácter de inocua, irrelevante ni indiferente para su autor Sostiene además que la notificación de la interlocutoria de prueba a la parte ejecutada, no puede ser considerada una diligencia inútil, toda vez que, ante la supresión imaginaria de esta actuación, el periodo probatorio no puede comenzar a correr. Agrega que no existe argumento que permita asignar el carácter de útil únicamente a la última notificación, puesto que cada notificación de la interlocutora genera por sí mismo el efecto de dar prosecución al juicio. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida y que en su reemplazo se dicte otra, que confirme el

Fallo

fallo el demandante deduce recurso de casación en el fondo. A su vez, por resolución de 19 de julio de 2022, se dispuso acumular a estos autos el ingreso rol N°32.318-2022 que contiene el libelo de casación en la forma interpuesto por el ejecutante, en contra de la sentencia de segundo grado de 9 de junio de 2022, que resolvió omitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por el abogado don Marco Toledo Sandoval, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ACUMULADA ROL N°32.275-2022 PRIMERO: Que, el recurrente denuncia como infringidos los artículo 85 y 152 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el tribunal de segundo grado incurrió en una contravención formal al prescindir la aplicación del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, precepto que a decir del recurrente determina la oportunidad que tiene el demandado para deducir el incidente de abandono del procedimiento, siendo su sanción el rechazo por extemporaneidad. Agrega que constituye una clara manifestación de mala fe procesal el no alegar oportunamente el abandono del procedimiento. Afirma que existieron diversas gestiones útiles posteriores a la interlocutoria de prueba luego de finalizado el estado de excepción, por ende, de acuerdo a las normas y principios de interpretación que rigen la materia, el incidente debió ser rechazado. Añade que el procedimiento se renovó con la resolución que tuvo por notificado al banco de la interlocutoria de prueba, de manera que el ejecutado debió plantear incidencia de abandono de inmediato, lo que no hizo, razón por la que considera renunciado este derecho conforme al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la última gestión útil efectuada en la causa tendiente a dar curso progresivo a los autos, es la presentación efectuada con fecha 28 de enero de 2022 mediante la cual se solicitó al Tribunal que resuelva el recurso de reposición deducido, con lo cual, estima, se produjo la interrupción del plazo previsto en la ley para declarar abandonado el procedimiento, porque dicha presentación no tendría el carácter de inocua, irrelevante ni indiferente para su autor Sostiene además que la notificación de la interlocutoria de prueba a la parte ejecutada, no puede ser considerada una diligencia inútil, toda vez que, ante la supresión imaginaria de esta actuación, el periodo probatorio no puede comenzar a correr. Agrega que no existe argumento que permita asignar el carácter de útil únicamente a la última notificación, puesto que cada notificación de la interlocutora genera por sí mismo el efecto de dar prosecución al juicio. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida y que en su reemplazo se dicte otra, que confirme el fallo de primer grado que desestimó el incidente de abandono de procedimiento. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto resulta útil tener

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En autos Rol C-4189-2020, seguidos ante el 2º Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo, caratulado “Banco Santander - Chile con Collipal”, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado Pablo Eladio Collipal Castillo, sin costas. Se alzó esta pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica