CARVAJAL/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño en representación de Juan Carlos Carvajal Gómez e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 Nos 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado se encuentra actualmente afiliado a la Isapre recurrida a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias y sin restricción alguna de coberturas para patologías y agrega que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Explica que la Superintendencia de Salud dictó en noviembre de 2021 la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N° 21.331, asegurando que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. No obstante, aduce que dicha circular nada estableció respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Sostiene que la recurrida comete un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio al cubrir parcialmente la salud mental, contraviniendo expresamente lo dispuesto en la Ley N° 21.331 y argumenta que no es legal discriminar a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato, por cuanto esto carece de sustento y lógica alguna, tornando el acto en arbitrario. Además, señala que hacer más costoso para un afiliado el acceso a prestaciones de salud mental constituye una forma de violencia o ejercicio abusivo del derecho por parte de la recurrida. Segundo: Que la recurrida
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, concluye esta disidente que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-919-2025.
Fallo
Por estas razones, solicita que se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso de protección por improcedente, con costas. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Cuarto: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, perturbación y amenaza de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°s. 1, 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Quinto: Que como se
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño en representación de Juan Carlos Carvajal Gómez e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquica
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica