MP C/ LUIS ALBERTO CABRERA SANCHEZ
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en estos antecedentes, rol ingreso Corte 501-2025, el defensor penal Francisco Javier Sánchez Avilés, en representación del imputado Varela Olate, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos, RIT 99 - 2025, RUC 2401001800-1, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, que condenó a Jacob Hipólito Varela Olate, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de las municiones incautadas, por su participación a título de autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9º, con relación al artículo 2º de la Ley N° 17.798, ilicitud que se encuentra en íter críminis de consumada, acaecido el día veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, en la comuna de Rancagua. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día cuatro de junio de dos mil veinticinco, con la comparecencia de la defensa del condenado, y la del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de nulidad intentado por la Defensa invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La Defensa alegó que el tribunal realizó una aplicación automática y meramente formal del tipo penal contenido en el artículo 9° inciso segundo de la Ley N° 17.798, en cuanto prescribe: “Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio.”, ello con relación al artículo 2 letra c) de la ley precitada, que define como objeto dicha normativa en su literal c) a las municiones y cartuchos. Empero, no se analizó si la conducta acreditada, o sea, la tenencia de tres cartuchos de munición sin arma asociada resultaba efectivamente idónea para poner en peligro el bien jurídico protegido por dicha normativa, esto es, la seguridad colectiva. Agrega que la sentencia impugnada fundamentó su decisión en la naturaleza de delito de peligro abstracto atribuida a la tenencia ilegal de municiones, estimando que, por dicha configuración, no resultaba necesario acreditar una afectación concreta ni siquiera potencial al bien jurídico protegido para que la conducta fuera penalmente reprochable. Que, en oposición a lo resuelto la Defensa- vía el presente arbitrio- sostuvo que tal interpretación resultaba contraria a derecho, en la medida en que se prescindía de verificar si en el caso concreto existía una mínima peligrosidad real o hipotética que justificara la intervención penal, vulnerando con ello el principio de lesividad. En este sentido, la Defensa argumentó que se había producido una errónea aplicación de los artículos 1° del Código Penal, 2° letra c) y 9° de la Ley N° 17.798, así como del artículo 19° N° 3, inciso séptimo, de la Constitución Política de la República, que prohíbe presumir de derecho la responsabilidad penal. Añadió que, según expuso en su presentación, la mera tenencia de tres cartuchos de escopeta, sin evidencia de vinculación con un arma de fuego ni de intención de uso, no presentaba la aptitud necesaria para afectar o poner en riesgo la seguridad colectiva, lo que requería al menos una evaluación mínima de la peligrosidad concreta. En consecuencia, estimó que el tribunal habría incurrido en una aplicación mecánica del tipo penal, sin ponderar la necesidad de lesividad como límite al ius puniendi del Estado, contrariando, además la doctrina jurisprudencial más reciente que exige una justificación material de la intervención penal incluso en delitos de peligro abstracto. Solicitó
Fallo
se declarara la nulidad de la sentencia recurrida por la causal invocada, es decir, por haberse incurrido en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que se dictara separadamente y sin nueva vista una sentencia de reemplazo que absolviera al acusado, al no concurrir en el caso el requisito de antijuridicidad material. 2°) Que, para centrar el debate lo primero que hemos de constatar es lo que efectivamente señalaron los sentenciadores sobre el punto relevado para luego definir si efectivamente estamos en presencia o no de un yerro jurídico que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según se dirá. Dijo el tribunal oral en lo penal de Rancagua en el motivo décimo tercero, que en el caso sub-lite el ilícito se configuró por la posesión o tenencia de municiones, sin contar con el permiso respectivo para dicha acción y en particular sostuvo que su acreditación se fundó en los dichos de los funcionarios Arévalo y Echeverría, quienes de manera conteste, indicaron que el día 24 de agosto de 2024, en horas de la mañana fueron avisados de unas amenazas de muerte por lo que concurrieron a la calle Jorge Ramírez Gálvez, donde la víctima indicó que en calle Marcela Paz, frente al condominio número 6 se encontraban dos sujetos, por lo que fueron a controlar su identidad, donde al registro del bolsillo derecho del pantalón de Jacob Varela se encontró un guante contenedor de tres municiones, las que fueron reconocidas en la
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Rancagua, a once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en estos antecedentes, rol ingreso Corte 501-2025, el defensor penal Francisco Javier Sánchez Avilés, en representación del imputado Varela Olate, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos, RIT 99 - 2025, RUC 2401001800-1, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha veinticuatro de abril
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