SIN INFORMACION

ALBERTO MATÍAS VALDEBENITO CÁRDENAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE LAJA

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, comparecen los abogados Nelson Villena y Rodrigo Cabezas e interponen un recurso de amparo a favor de Alberto Matías Valdebenito Cárdenas, trabajador, domiciliado en Laja, en contra de la resolución de fecha 23 de mayo de 2025 dictada por la Jueza de Garantía de esa comuna, en causa RIT 291-2024, que condenó al amparado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, sin contar con licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio con cumplimiento efectivo, sin conceder una pena sustitutiva, en el contexto de un procedimiento abreviado. Dirigen la acción en contra de dicha resolución judicial que, en síntesis, argumentó que Valdebenito no cumplía con los requisitos subjetivos establecidos en la Ley 18.216, específicamente en su artículo 8 letra C, que permiten sustituir la pena impuesta por una de reclusión parcial nocturna, fundando la negativa, en la existencia de una condena anterior, con pena sustitutiva de remisión condicional, por un delito similar ocurrido en el 2020. Segundo: Que, sostienen los letrados, que la jueza incurrió en un error grave al momento de dictar la sentencia, por cuanto los hechos que motivan la presente causa, ocurrieron el 14 de octubre de 2022, y el a quo estimó y ponderó al momento de imponer la pena, una condena impuesta al amparado de fecha el 12 de mayo de 2023, en causa RIT 9-2023, condena que resulta posterior a la fecha de comisión del delito por el cual se le condena y en su opinión, ese antecedente no podía considerarse válido para denegar la aplicación de una pena sustitutiva. Argumentan además, que no se valoraron debidamente otros antecedentes favorables del amparado, como serían: su contrato de trabajo, constancia de cotizaciones laborales, certificado psicológico, declaración jurada de la víctima sobre su buena conducta posterior, y su rol como único sostén de su familia. Indican que la jueza no fundamentó adecuadamente su negativa, lo cual contraviene el artículo 35 de la Ley 18.216 y el artículo 36 del Código Procesal Penal, que exigen que toda resolución que niegue una pena sustitutiva, esté debidamente fundamentada y que la resolución impugnada se basa en un razonamiento confuso y erróneo, lo que la convierte en ilegal y arbitraria, vulnerando los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la libertad personal. Además, citan jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, que reconoce la procedencia del amparo cuando una resolución judicial carece de fundamentación y afecta la libertad personal y sostienen que la acción de amparo es el medio idóneo para corregir esta ilegalidad, aunque existan medios recursivos ordinarios como el recurso de apelación, ya que lo que se impugna no es el fondo de la sentencia, sino la falta de motivación que afecta directamente la libertad del amparado. Tercero: Informando el recurso Maruja Chávez Álvarez, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, indic

Fallo

Por tanto, entiende el tribunal que en este punto no se cumpliría con la exigencia que contemplada en el artículo 8 letra c) de la ley 18.216, por cuanto se debe considerar esta conducta posterior a la condena del 2023, es decir, de los hechos del año 2020, se tiene que considerar esta nueva conducta, los hechos ocurridos en octubre del 2022 y que hoy nos tienen en este procedimiento abreviado. Por lo tanto, para poder fundar el razonamiento de esta juez en cuanto a no acceder a la petición de la defensa, es porque a su juicio, como ya indiqué, esta pena de reclusión parcial no lo va a disuadir de cometer nuevos ilícitos, también entiende que hay una cierta situación de que el imputado perseveró nuevamente en infringir la ley o perseveró con esta conducta, por lo tanto, conduce ello necesariamente a que se dicte una sentencia condenatoria, como se indicó con la pena corporal a cumplir de manera efectiva”. Luego indica en la transcripción de la sentencia que, se valoraron los antecedentes laborales aportados, pero no fueron suficientes para acreditar la idoneidad del beneficio y que una pena en libertad no tendría efecto disuasivo. Concluye informando a esta Corte, que la resolución impugnada no es ilegal ni arbitraria, que se encuentra debidamente fundamentada en hechos, pruebas y derecho, en donde se realizó incluso, revisión oficiosa de los antecedentes para suplir omisiones de la defensa y que el tribunal denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna por consid

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C.A. de Concepción Concepción, once de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparecen los abogados Nelson Villena y Rodrigo Cabezas e interponen un recurso de amparo a favor de Alberto Matías Valdebenito Cárdenas, trabajador, domiciliado en Laja, en contra de la resolución de fecha 23 de mayo de 2025 dictada por la Jueza de Garantía de esa comuna, en causa RIT 2

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