GONZÁLEZ/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Luis Canales Cabellos, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Claudia Andrea González Frychel, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley 21.331”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 y 24. Al respecto, señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida a través de un plan de salud que contrató con anterioridad al 01 de marzo de 2022, de modo que posee cobertura limitada para atenciones psicológicas y psiquiátricas. Aduce que, desde esa data, comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que reglamentó la aplicación de la Ley N° 21.331. Sin perjuicio de encontrarse vigente hace más de dos años, asevera que la recurrida no ha aplicado las nuevas normas al plan de salud de la protegida. Adiciona que la Isapre ha cumplido con la Ley en forma parcial, aplicándola sólo a los contratos suscritos con posterioridad al 01 de marzo de 2022, excluyendo de este modo a los afiliados con planeas comercializados previo a la vigencia de la ley, lo que constituye un acto arbitrario, afectando el derecho de igualdad y no discriminación. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones ordene a la recurrida que “equipare las coberturas de salud mental con la de salud física, concretamente a la genérica de este tipo que no es otra que “consulta ambulatoria ante médico general” mediante la correspondiente actualización y mejoramiento de las prestaciones y coberturas del contrato de salud vigente, conforme lo mandatado por la ley 21.331, todo ello sumado a la correspondiente condenación en costas por el tiempo transcurrido. (más de dos años).” Segundo: Que, previo a evacuar informe, la recurrida advirtió que con fecha 04 de diciembre de 2024, el abogado don Luis Alexis Canales C
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de protección interpuesto en los presentes autos, con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3560-2025. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señora Elena Olaya Gahona Flores y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Luis Canales Cabellos, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Claudia Andrea González Frychel, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley 21.331”,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica