CHAMORRO RIVERA DAVID JONATAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en representación del condenado David Jonatan Chamorro Rivera, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado, en sesión ordinaria de abril del presente año, la postulación del amparado a la libertad condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha resolución no se ajusta a la normativa vigente, tornando la privación de libertad en arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 21 de la Constitución Política. Por lo que solicita se acoja su recurso y se revoque dicha resolución, ordenando conceder la libertad condicional al condenado. Expone que su representado cumple condena en el CET Metropolitano (sistema semi abierto) por dos delitos: tráfico ilícito de estupefacientes (5 años y 1 día) y tenencia ilegal y porte de armas (3 años y 1 día), causa RIT 8247-2018. Y que según Gendarmería, la condena inició el 1 de agosto de 2018, con término el 3 de agosto de 2026, cumpliéndose el tiempo de postulación a libertad condicional el 3 de diciembre de 2023. Señala que el amparado presenta más de seis bimestres de conducta "Muy Buena" y que la Comisión rechazó su solicitud argumentando factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgar el beneficio. Aduce aspectos relevantes en el proceso de reinserción social del amparado, por cuanto, ha realizado talleres deportivos, psicosociales, programas de intervención especializada, culminó educación media y rindió la Prueba de Transición Universitaria. Cuenta con sólida red de apoyo familiar (madre y hermanos) y de su pareja actual, sin antecedentes delictuales en su entorno. Su valoración de riesgo de reincidencia es de rango medio, con necesidades de intervención en educación, empleo, uso del tiempo libre y pares, habiendo generado conciencia respecto al delito y daño ocasionado. Sostiene q
Fundamentos
considerando que el postulante quedaría sujeto a condiciones y supervisión de un delegado bajo un plan de intervención individual. Segundo: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Concluye que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional, acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 30 años, posee un mediano compromiso delictual, se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1 año, 4 meses y 2 días por los delitos de tráfico ilícito de drogas y porte y tenencia ilegal de armas; iniciando el cumplimiento de la pena el 1 de agosto de 2018, finalizando el 3 de agosto de 2026; cuenta con conducta muy buena los últimos seis bimestres, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 3 de diciembre de 3, sin beneficios intrapenitenciarios y con registro de 1 falta, y que a la fecha ha avanzado a un estado de preparación al cambio. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de David Jonatan Chamorro Rivera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2238-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en representación del condenado David Jonatan Chamorro Rivera, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado, en sesión ordinaria de abril del presente año, la postulaci
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