PATRICIA DEL CARMEN RIPTON GONZÁLEZ C/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, en representación de la condenada Patricia del Carmen Ripton González, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 8 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertades Condicionales mediante la cual decidió no otorgar el beneficio de libertad condicional a la amparada, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que la amparada se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como pena única por 7 delitos de estafa, un delito de tráfico del artículo 4 de la ley 20.000, un delito de receptación y un delito de tenencia ilegal de armas de fuego, reproche que fue impuesto por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Explicó que la amparada fue postulada al proceso de libertad condicional del primer semestre de 2025 con los siguientes antecedentes: 6 bimestres de muy buena conducta -bimestre de marzo-abril 2024-; fecha de inicio de condena el 12 de septiembre de 2023; fecha de término de condena el 2 de febrero de 2027; posee 582 días de abono; el tiempo mínimo de condena lo cumplió el 10 de junio de 2025. Ahondó en que pronostica un resultado favorable para su reinserción social el que se explica porque en área educacional se encuentra cursando el segundo ciclo básico en la escuela del penal; en el ámbito laboral se desarrollaba como comerciante y costurera y al interior del penal realiza actividad independiente, confeccionando carteras, mochilas y arreglos en telas; en el ámbito del proceso de intervención cuenta con un plan de intervención vigente en periodo inicial de desarrollo; finalmente, cuenta con red de apoyo constituido por su prima. Concluyó señalando que la amparada presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Solicitó se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho modificar la resolución impugnada y se conceda la libertad condicional a la amparada. Segundo. A folio 2 fueron agregados los antecedentes del amparado y a folio 3 la resolución de 8 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional que determinó: “Por unanimidad estima que de acuerdo con el informe de postulación psicosocial del postulante, no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo de reincidencia Alto, con necesidades de intervención en las áreas de uso de tiempo libre, pares, actitud/orientación procriminal, familia/pareja, se visualizan problemática en la resolución de confli
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricia del Carmen Ripton González en contra de la resolución de ocho de abril de dos mil veinticinco dictada por la Comisión de Libertades Condicionales de Valdivia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-230-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, en representación de la condenada Patricia del Carmen Ripton González, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien en virtud de lo previsto en el artículo 21 d
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