SIN INFORMACION

JUAN CARLOS PARRA SÁNCHEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Juan Carlos Parra Sánchez, cédula nacional de identidad Nº15.910.719-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 8 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertades Condicionales mediante la cual decidió no otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en bienes nacionales de uso público en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno. Explicó que el amparado fue postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre de 2025 con los siguientes antecedentes: 4 bimestres de muy buena conducta -bimestre de julio-agosto 2024-; fecha de inicio de condena el 15 de mayo de 2024; fecha de término de condena el 4 de octubre de 2025; posee 33 días de abono; el tiempo mínimo de condena lo cumplió el 7 de enero de 2025. Ahondó en que pronostica un resultado favorable para su reinserción social el que se explica porque en área educacional se encuentra cursando el tercer ciclo básico en la escuela del penal; en el ámbito laboral presenta experiencia en el rubro forestal y minera. Al interior del plena se desempeña como artesano independiente; y en el ámbito del proceso de intervención cuenta con un plan de intervención vigente y en ejecución; finalmente, cuenta con red de apoyo constituido por su padre quien reside en la comuna de Mulchén. Concluyó señalando que el amparado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Solicitó se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho modificar la resolución impugnada y se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo. A folio 2 fueron agregados los antecedentes del amparado y a folio 3 la resolución de 8 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional que determinó: “Por unanimidad estima que de acuerdo con el informe de postulación psicosocial del postulante, no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención pendientes en las áreas de resolución de conflictos, manejo de ira física contra ex pareja, uso de armas y manejo imprudente, uso de familia/pareja, tiempo libre, pares, actitud/orientación procriminal, patrón antisocial, y consumo de alcohol. Además, no presenta avances significativos

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: Se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Juan Carlos Parra Sánchez, cédula nacional de identidad Nº15.910.719-1, en contra de la resolución de ocho de abril de dos mil veinticinco dictada por la Comisión de Libertades Condicionales de Valdivia, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada el ocho de abril de dos mil veinticinco y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular don Samuel Muñoz Weisz, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo toda vez que la resolución dictada por la Comisión de Libertades Condicionales tuvo en consideración los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, en el marco de sus atribuciones y se encuentra debidamente fundada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-229-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Juan Carlos Parra Sánchez, cédula nacional de identidad Nº15.910.719-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien en virtud d

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