SIN INFORMACION

HERRERA NUÑEZ PATRICIO FABIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Nazael Moll Rodríguez y deduce recurso de amparo en favor de Patricio Fabián Herrera Núñez, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 27206, de 25 de julio de 2024, que dispone la expulsión del país del amparado, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado ha quedado la espera de ser expulsado del país desde la fecha de la resolución de expulsión y con controles regulares ante la Policía de Investigaciones de Chile y aduce que el 4 de junio de 2025, a las 9:00 horas, cuando se presentó en el cuartel policial para cumplir con el trámite de control de firma, fue notificado que debía quedar en calidad de detenido con la finalidad de ser expulsado del país dentro de los cinco días siguientes. Sostiene que el amparado es una persona que ejerce un oficio regular en el país, mantiene cotizaciones previsionales y de salud, paga sus impuestos regularmente y con fecha 28 de abril de 2025 contrajo acuerdo de unión civil con la ciudadana chilena Nicole Suyen Agurto González, acto registrado bajo el N° 85 del año 2025 del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Peñaflor. En consecuencia,

Fundamentos

considerando este cambio de estado civil, el amparado ingresó una nueva solicitud de residencia el 2 de mayo de 2025, asignándosele el N° 73158133, la que se encuentra pendiente de resolución. Según el recurso, se vulneran los derechos constitucionales del amparado contenidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, específicamente la libertad personal y seguridad individual, así como la libertad ambulatoria o de circulación, toda vez que la Resolución Exenta N° 27206 constituye una medida arbitraria que restringe desproporcionadamente estos derechos, considerando que la autoridad administrativa desatendió los nuevos antecedentes aportados, como la certificación consular que acredita la ausencia de antecedentes penales y su nueva condición familiar. En definitiva, solicita que se disponga la inmediata libertad del amparado, revocando el acto administrativo que ordena la expulsión del país, dejándolo sin efecto y ordenando al Ministerio del Interior y al Servicio Nacional de Migraciones la regularización migratoria inmediata. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido oponiendo excepción de cosa juzgada y, subsidiariamente, solicitando el rechazo del recurso de amparo por improcedente. En cuanto a la excepción de cosa juzgada alega que el 4 de febrero de 2025 se interpuso una acción constitucional de amparo en favor del mismo extranjero en causa Rol N° 528-2023 (sic) de esta Corte y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se revoque el acto administrativo resolución y/o decreto de expulsión, dejándolo sin efecto y ordenando la regularización inmediata. Agrega que la Corte de Apelaciones de San Miguel (sic) dictó sentencia definitiva rechazando el recurso el 28 de febrero de 2025, lo que fue confirmado por la Corte Suprema el 12 de marzo de 2025 en sentencia Rol N° 6595-2025, quedando firme y ejecutoriada. En consecuencia, alega que se configuran los presupuestos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la triple identidad exigida para la procedencia de la excepción. Subsidiariamente, en cuanto al fondo del asunto, expone que la Resolución Exenta N° 27.206 fue dictada por autoridad competente conforme al artículo 157 N° 7, en relación con el artículo 132, ambos de la Ley N° 21.325, fundándose en la causal del artículo 128 N° 3 de la misma ley, al no haber dado el amparado cumplimiento a la orden de abandono dispuesta en la Resolución Exenta N° 45.392 de 2023. Explica que el amparado ingresó al país el 5 de noviembre de 2021, presentó solicitud de visa sujeta a contrato el 1 de febrero de 2022 y mediante Resolución Exenta N° 45.392 de fecha 3 de octubre de 2023 se rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiéndose orden de abandono en el plazo de 5 días y prohibición de ingreso por 10 años, al registrar antecedentes penales negativos en su país de origen por haber sido condenado a 4 años por delitos de fabricación o uso no autorizado de patente, uso

Fallo

fallo por Corte Suprema el 12 de marzo pasado. Tomando en consideración los antecedentes de ambas causas, el presente amparo y aquel resuelto por esta Corte en el mes de febrero de 2025, se constata que ambas versan sobre la misma materia y se solicita el mismo pronunciamiento, cual es dejar sin efecto Resolución Exenta N° 27206 de 25 de julio de 2024. En consecuencia, existiendo ya un pronunciamiento por parte de Corte sobre el conflicto planteado, la presente acción de amparo debe ser rechazada en los términos que se señalará en lo resolutivo. Sexto: Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, lo cierto es que en virtud de lo expresado por la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a que la materialización de la orden de expulsión del amparado fue llevaba a cabo el día 6 de junio de 2025, acontece entonces que no existe medida que pueda ser adoptada por este tribunal a efectos de restablecer el imperio del derecho, en los términos solicitados, por ello además, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Fabian Herrera Núñez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N°Amparo-2290-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 20: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Nazael Moll Rodríguez y deduce recurso de amparo en favor de Patricio Fabián Herrera Núñez, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migr

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