SIN INFORMACION

SOTO/RUTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2024, comparece Luis Chamorro Armijo, en representación de Luis Felipe Soto Acevedo, cédula nacional de identidad N°3.500.085-K, domiciliado en Miraflores Callejón Lo Acevedo S/N, comuna de Doñihue, e interpone acción de protección en contra de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca-Chillán S.A., y Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que han cometido en su contra, vulnerando sus garantías constitucionales, en especial, el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que desde junio de 2024 a la fecha de interposición de esta acción ha estado recibiendo diversos correos electrónicos de cobranza por parte de las concesionarias recurridas, debido a deudas de TAG asociadas a su RUT como propietario del vehículo placa patente única JKWK.17-0, pero en ningún momento ha circulado por esas autopistas ya que rara vez sale de la comuna de su domicilio -Doñihue-, avisos que se han incrementado y se percata que le cobraban viajes hacia Talca y Chillán, y al reclamar a Ruta del Maipo le solicitaron documentos que no mantenía, por lo que concurrió a una oficina a dejar un reclamo, el que no prosperó, pero se le informó que el tránsito era por un camión con la misma placa patente, sin poder acceder a mayores datos, en circunstancias que el vehículo de su propiedad es del tipo camioneta (año 2017, marca Chevrolet modelo D Max 2.5, Motor N°PP7501, Chasis N°MPATFR86JHT000869, color Blanco, combustible Diesel). Indica que en septiembre realizó la denuncia en la policía pero fue archivada por falta de antecedentes, sufriendo perjuicios de carácter emocional, patrimonial y eventualmente penal, por la clonación de la placa patente patente, que lo llevaron, en noviembre de 2024 a interpone

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, a través de la presente acción quien recurre de protección alega la conducta arbitraria e ilegal de las recurridas en cuanto a proceder a cobrarle tránsitos efectuados por su vehículo a través de las autopistas concesionadas, que asegura no haber efectuado, afectándose con ello su derecho de propiedad. TERCERO: Que, las empresas concesionarias dieron cuenta, en síntesis, que, sin perjuicio de haber procedido a suspender los cobros de las deudas originadas por deudas TAG asociadas al recurrente y la placa patente JKWK-17, la problemática que origina los cobros al recurrente estriba en la existencia de una similitud con la placa patente de otro vehículo -de distintas características- cuyo tránsito asocia los cobros a la cuenta del actor. CUARTO: Que, del estudio de los escritos que consagran la controversia de autos, es posible concluir que los argumentos fácticos que se ventilan en el presente recurso fueron controvertidos. De lo anterior, se sigue que la presente controversia no puede ser resuelta mediante la presente acción, atendido el evidente carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, ya que la acción constitucional de protección supone que la titularidad del derecho del recurrente sea indubitada, al contrario de lo que se pretende en este caso, lo cual desborda los márgenes de la acción de protección, resultando una labor ajena a este procedimiento cautelar, el cual constituye una medida de tutela urgente para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales, producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, y que pueda ser atribuible al recurrido, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Felipe Soto Acevedo en contra de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca-Chillan S.A., y Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2767-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, once de junio dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2024, comparece Luis Chamorro Armijo, en representación de Luis Felipe Soto Acevedo, cédula nacional de identidad N°3.500.085-K, domiciliado en Miraflores Callejón Lo Acevedo S/N, comuna de Doñihue, e interpone acción de protección en contra de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., S

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