SIN INFORMACION

ROMERO MILLAR MIGUEL ÁNGEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Ángel Romero Millar e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la resolución de 28 de abril de 2025, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que se encuentra cumpliendo condena de 10 años y medio de presidio por el delito de robo con intimidación y 541 días de presidio por obstrucción a la justicia, además de una pena previa por cohecho. Agrega que cumple con su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y ha sido calificado con conducta intachable durante los últimos 6 bimestres. No obstante, aduce que la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud el 28 de abril de 2025 con votos disidentes, sin considerar adecuadamente los avances en su proceso de reinserción. Alega que ha demostrado claros progresos en su rehabilitación: mantiene un bajo compromiso delictual y bajo riesgo de reincidencia, mostrando permanentemente su real disposición en su proceso de rehabilitación. Señala que ha volcado todos sus esfuerzos dentro de su vida intrapenitenciaria a corregir su situación de vida, manteniendo una conducta intachable y cuenta con beneficios intrapenitenciarios de salida controlada al medio libre y de fin de semana desde agosto de 2023. Además, afirma que ha desarrollado actividades laborales en taller de costura y bordados, administra la cafetería de la Escuela de Gendarmería, mantiene muy buenas relaciones y recibe un salario mensual. También completó un curso de empatía en 2023 y posee enseñanza media técnico profesional con mención en técnico agrícola. Fundamenta su impugnación en la infracción al Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y al Decreto Supremo N° 338 sobre Reglamento de Libertad Condicional. Sostiene que cumple con todos los requisitos legales -tiempo mínimo, conducta intach

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que “si bien se encuentra en etapa motivacional de “preparación acción” se indica que está dispuesto a participar de instancias de intervención, especialmente en auto control y deficiente resolución de conflictos, cuestiones que se requiere reforzar mientras goza de beneficios de salida de fin de semana y salida controlada al medio libre”. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los considerandos que anteceden, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso deducido en favor de Miguel Ángel Romero Millar en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese y archívese. N°Amparo-2314-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Ángel Romero Millar e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la resolución de 28 de abril de 2025, que rechazó

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