GUILLERMO ARIEL GUERRERO ARRIAGADA/GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció el abogado Carlos Hernán Montanares Jiménez, en representación de Guillermo Guerrero Arriagada, Ex. Teniente de Carabineros, Cédula de Identidad N° 17.730.089-6, con domicilio en calle Adrián Pérez N° 1952, de la ciudad de Coronel, Región del Biobío; interpone Recurso de Protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, Marcelo Leonardo Araya Zapata, o quien le subrogue, con domicilio en Avda. B. O’Higgins N° 1196, Santiago, Región Metropolitana. Señala que la acción constitucional busca impugnar la Orden de Sumario N° 11763 de 4 de enero de 2019, emitida por la I. Zona de Carabineros Tarapacá, que inició una investigación administrativa en contra del recurrente Guillermo Guerrero Arriagada, por supuestos insultos en redes sociales hacia el Presidente Sebastián Piñera, lo que dio lugar a su separación del servicio. Cuestiona la prolongada tramitación del sumario, que ya lleva más de seis años sin resolución definitiva. A pesar de los recursos interpuestos y las solicitudes de información sobre el estado del proceso, no se ha tomado una decisión firme, siendo la última respuesta recibida el 10 de abril de 2025. Esta dilación ha generado incertidumbre e impide que el recurrente obtenga una resolución, afectando sus derechos y la garantía de igualdad ante la ley. Sostiene que por el largo tiempo transcurrido, la acción disciplinaria debería haber prescrito según el artículo 36° bis de la Ley Orgánica de Carabineros N° 18.961, que establece un plazo de cuatro años para estos procedimientos. Dado que no existen causas penales pendientes contra del afectado, por lo que considera que el sumario debería haberse declarado prescrito. Asevera que la demora excesiva en el proceso, vulnera los principios fundamentales de la Ley N° 19.880, sobre los procedimientos administrativos, como la celeridad, transparencia y eficiencia, afectando la certeza jurídica de la persona investigada y su derecho a un proceso justo. En este sentido, solicita que la Corte ordene a la autoridad resolver el sumario administrativo en un plazo máximo de 20 días. Cita la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que la duración excesiva de un procedimiento administrativo sancionador puede vulnerar los derechos constitucionales del afectado. Termina solicitando se acoja el recurso, ordenando a la recurrida resolver, como en derecho corresponde, la terminación del sumario administrativo que se ordenó instruir el 04 de enero de 2019, en un plazo no superior a 20 días. SEGUNDO: Que, informó Renzo Miccono Villablanca, General de Carabineros, Jefe de Zona Biobío, formulando la extemporaneidad de la acción de protección, por cuanto el ex Teniente de Carabineros Guillermo Guerrero Arriagada recurre en contra de “la Orden de Sumario N° 11763, de fecha 04 de enero de 2019, de la I. Zona de Carabineros Tarapacá”, acto administrativo que dispone la instrucción de investigación Sumaria junto con la separación del servicio de Guer
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ya que en su concepto lo que se recurre es en contra de “la Orden de Sumario N° 11763, de fecha 04 de enero de 2019, de la I. Zona de Carabineros Tarapacá”, acto administrativo que dispone la instrucción de investigación Sumaria junto con la separación del servicio de Guerrero Arriagada, cabe señalar que esta alegación habrá de ser desestimada, teniendo presente que la conjunción de antecedentes aparejados conduce a esta Corte a estimar que la acción de que se trata fue presentada dentro de plazo, ya que lo recurrido es la información obtenida a través de la respuesta recibida el día 10 de abril de 2025 y el presente arbitrio fue interpuesto el día 25 de abril del año 2025, máxime si se tiene en cuenta que hallándonos enfrentados a una acción constitucional tuteladora de derechos fundamentales, la verdad es que en caso de duda, razonablemente ha de preferirse arribar a decisiones de fondo y en base al mérito de los antecedentes, por sobre respuestas jurisdiccionales de carácter puramente formal, como implicaría cohonestar sin más la salida preclusiva postulada por la recurrida. EN CUANTO AL FONDO CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma dispo
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Concepción, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció el abogado Carlos Hernán Montanares Jiménez, en representación de Guillermo Guerrero Arriagada, Ex. Teniente de Carabineros, Cédula de Identidad N° 17.730.089-6, con domicilio en calle Adrián Pérez N° 1952, de la ciudad de Coronel, Región del Biobío; interpone Recurso de Protección en contra del Gener
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