MP. C/ L.M.L.N.
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la internación provisoria. En efecto, el informe de permanencia del CIP que se invoca no da cuenta del arraigo que tendría la adolescente en términos que haga posible rebajar el estándar de la cautelar que tiene impuesta. Además, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la adolescente imputada, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad y naturaleza del ilícito, forma de comisión y sanción probable, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de junio de dos mil veinticinco, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la internación provisoria de la imputada adolescente de iniciales L.M.L.N. Acordada con el voto en contra de la ministra señora A. Pizarro, quien estuvo por revocar la resolución apelada y someter a la imputada a las medidas de arresto domiciliario total, sujeción a la vigilancia del Servicio Nacional de Menores y arraigo nacional, previstas en el artículo 155 letras a), b) y d) del Código Procesal Penal, teniendo presente para ello la falta de anotaciones penales pretéritas de la encausada, los progresos que ha demostrado mientras ha estado totalmente privada de libertad, así como los vínculos familiares y de afecto que ella misma refiere tener. Devuélvase vía interconexión. N° 1900-2025-Penal
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San Miguel, once de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1900-2025 Ruc: 2500501961-6 Rit: 1189-2025 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP. C/ L.M.L.N. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, once de junio de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al
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