SILVA/SILVA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Fernando Figueroa Carrillo, abogado, quien en favor de Miguel Ángel Silva Verdejo, cédula nacional de identidad N° 7.484.698-k; Pamela Roxana Silva Navarrete, cédula nacional de identidad 15.177.031-2 e Hilda Ivone Navarrete Rivas, cédula de identidad n°9.410.900-0, todos con domicilio en calle Ascotan N° 2054, de la ciudad de Calama, dedujo recurso de protección en contra de Camila Andrea Silva Navarrete, por cuanto de manera ilegal y arbitraria, ha realizado diversas publicaciones difamatorias, vulnerando con ello, las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 4 de la Carta Fundamental, solicitando, se eliminen dichas publicaciones y además, se abstenga, en lo sucesivo, de realizar divulgaciones del mismo tenor, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes, dedujeron recurso de protección contra doña Camila Silva Navarrete, alegando vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los arts. 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política (derecho la integridad psíquica y a la honra/vida privada), derivada de diversas publicaciones difamatorias realizadas por la recurrida en la red social TikTok. Los hechos, desglosados cronológicamente, son los siguientes: E1 03 de marzo de 2025, Camila publica un video afirmando: "Soy una mamá que sufre [...] mi propia madre me quita el cuidado personal a producto de una violación", indicando que su padre, Miguel Silva, cometió abuso sexual contra su hija menor (nieta). A este efecto, los actores niegan esto, señalando que el cuidado de la NNA fue asumido por Hilda Navarrete, debido al trastorno bipolar de Camila. Luego, dice que el 22 de marzo de 2025, la recurrida sube dos videos a dicha plataforma, el primero, titulado, "grabación que mi hermana mayor Pamela me niega posibilidad de acceder al celular de mi madre...". En que Camila expone un audio donde Pamela le niega el contacto con su madre (Hilda), insinuando un "modus operandi" para alejarla de su hija. El segundo video, relata que firmó un "poder amplio" bajo medicación excesiva, permitiendo que su madre y hermana se apropiaran de sus fondos económicos. Sigue contando que, el 23 de marzo de 2025, publicó críticas a la negligencia parental durante su infancia: "mi mamá [:..) fue la peor de las víctimas, pero [...] el fin de los padres es proteger", e incorpora un video adicional, titulado, "Un breve relato de procesos de mi infancia...", acusando a su madre Hilda, de negligencia. Luego expone que, el 28 de marzo de 2025, subió un video titulado, "Cosas de una neurodivergente...", atribuyendo sus dificultades emocionales a la "falta de amor" de su familia. Agregan que, el 08 de abril del presente, publicó un video, titulado, "Este es mi testimonio...", afirmando que sus familiares "inventan patologías mentales" en su contra, para hacerse el cuidado de su hija. Posteriormente, el 03 de marzo, la recurrida mediante la red social citada, anuncia la publicación de dos libros (en Amazon y prontamente en librerías en Chile), titulados, "Te amo, hija", sobre la custodia de su hija y el segundo, "Un violador en tu camino", que revelaría "una historia verídica" de abusos desde sus 04 años, implicando a su padre y advirtiendo: "La cárcel no dura pa' siempre [...) mi intención no es destruirlo, es que se entienda lo que ocurre en Chile". Enfatizan, que las publicaciones detalladas, implican una difamación pública, respecto a Miguel Silva quien es sindicado como "wiolador" sin condena judicial firme. Alegan también, daño a la honra, producto de comentarios ofensivos de terceros y exposición al escarnio social. Asimismo, indican que existe una amenaza a la integridad psíquica, que ha causado ansiedad y estigmatización de los recurrentes. En efecto, se ha utilizado de form
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Miguel Ángel Silva Verdejo, Pamela Roxana Silva Navarrete e Hilda Ivone Navarrete Rivas, en contra de doña Camila Andrea Silva Navarrete, debiendo ésta última, eliminar- en caso que aún subsistan- videos, publicaciones y comentarios que mantengan en contra de los recurrentes en la red social Tik Tok, o en cualquier otra y, abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del mismo tenor. Advirtiendo que actualmente se sustancia causa de revisión de medida de protección en favor de la NNA Renatta Ignacia Pasten Silva, cédula de identidad N° 26.128.657-2 (X497-2022, Juzgado de Familia de Calama), cuyas publicaciones realizadas por su progenitora, eventualmente pueden perjudicar sus derechos, comuníquese a dicho Tribunal, lo resuelto por esta Corte de Apelaciones, para los fines que haya lugar, considerando, que se celebrará audiencia de control, el 13 de junio a las 13.00 horas. Que, de conformidad al Acta N° 44-2022, “Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas”, se dispone la anonimización de estos antecedentes. Regístrese y comuníquese. Rol 831-2025 (PROT)
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Antofagasta, a once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Fernando Figueroa Carrillo, abogado, quien en favor de Miguel Ángel Silva Verdejo, cédula nacional de identidad N° 7.484.698-k; Pamela Roxana Silva Navarrete, cédula nacional de identidad 15.177.031-2 e Hilda Ivone Navarrete Rivas, cédula de identidad n°9.410.900-0, todos con domicilio en calle Ascotan N° 2054, de la
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