JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ DIEGO PAOLO PINTO ADRIAZOLA

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados Diego Paolo Pinto Adriazola y Pedro Javier Gallardo Huichipani en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados, toda vez que el informe preliminar de Carabineros indica que el arma encontrada en el vehículo en que se desplazaban los imputados consiste en un arma hechiza compuesta por dos tubos y aguja percutora. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, posesión y porte de arma hechiza, la forma de comisión, la pena asignada al delito y su eventual forma de cumplimiento, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha seis de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Alejandra Fabiola Varas Cuevas, respecto de los imputados Diego Paolo Pinto Adriazola y Pedro Javier Gallardo Huichipani, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Acordado por el voto en

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha seis de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Alejandra Fabiola Varas Cuevas, respecto de los imputados Diego Paolo Pinto Adriazola y Pedro Javier Gallardo Huichipani, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Acordado por el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, atendido a que no se encuentra justificado el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en el estándar necesario para una medida cautelar de prisión preventiva, existiendo otras medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal que satisfacen los fines del procedimiento y la seguridad para la sociedad, como el arresto domiciliario total de los imputados. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°641-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados Diego Paolo Pinto Adriazola y Pedro Javier Gallardo Huichipani en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. 2°) Que, del mérito

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