COMPAÑIA DE SEGUROS CONFUTURO S.A./ SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA LO OBRADO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 1º numeral 44 de la Ley Nº21.713, suprimió el artículo 121 del Código Tributario que establecía dos Tribunales Especiales de Alzada que conocerían de las apelaciones que se dedujeran en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, al conocer de los reclamos de avalúos de los bienes raíces, en los casos a que se refería el artículo 149, contemplado en el párrafo primero del Título III del Libro III del referido cuerpo normativo; 2º) Que, no obstante aquello, el artículo primero transitorio numeral 4º del código precitado, expresamente dispuso que “Los procedimientos iniciados de conformidad con el párrafo primero del Título III del Libro III, antes de la entrada en vigencia de la presente ley continuarán su tramitación judicial según las normas vigentes a la fecha de inicio del procedimiento”, situación que es la que se verifica en la especie; 3º) Que, de lo razonado precedentemente se colige que el tribunal llamado naturalmente a conocer de este tipo de apelaciones es el Tribunal Especial de Alzada. Ello, de conformidad a la normativa vigente a la época de inicio del procedimiento especial de reclamación en comento. Por estas consideraciones y en virtud del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de prevenir futuros vicios de nulidad, se deja sin efecto lo obrado en autos y, en su lugar, se resuelve: careciendo esta Corte de competencia para conocer de la apelación deducida, devuélvanse los autos al Primer Tribunal Tributario y Aduanero para los fines pertinentes. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°15-2025 Tributario y Aduanero
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de prevenir futuros vicios de nulidad, se deja sin efecto lo obrado en autos y, en su lugar, se resuelve: careciendo esta Corte de competencia para conocer de la apelación deducida, devuélvanse los autos al Primer Tribunal Tributario y Aduanero para los fines pertinentes. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°15-2025 Tributario y Aduanero
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 1º numeral 44 de la Ley Nº21.713, suprimió el artículo 121 del Código Tributario que establecía dos Tribunales Especiales de Alzada que conocerían de las apelaciones que se dedujeran en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, al conocer de los reclamos de av
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