FILOTEO CORTES LUIS HUMBERTO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en representación de Luis Humberto Filoteo Cortes, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Extranjería y Migración, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°23203641, que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que habría sido dictada sin respetar el debido proceso administrativo, con tramitación excesivamente dilatada y sin justificación proporcionada, vulnerando con ello los derechos de libertad personal y seguridad individual garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Señala que la resolución impugnada fundamentó el rechazo en base a que el extranjero no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de ampliación de los antecedentes penales correspondiente a su país de origen, debidamente apostillado o legalizado. Acto que califica como desproporcionado, pues se estaría sancionando la no incorporación de un documento, pese a que el amparado no presenta actualmente antecedentes penales vigentes, habiendo cometido un único delito en 2004, hace 21 años, sin reincidencias posteriores. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones vulneró el debido proceso administrativo y el principio de celeridad establecidos en la Ley N°19.880, por cuanto su representado solicitó regularización conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, siendo admitida a trámite mediante Resolución Exenta N°21045972 (21/05/2021), otorgándosele permiso de trabajo. El 5 de abril de 2023 se le notificó una observación sobre la documentación, otorgándole 10 días para completarla, pero a pesar de haber subsanado lo solicitado, la autoridad excedió el p
Fundamentos
Motivos por los cuales solicitan rechazar la acción constitucional, teniendo presente que ha actuado con estricto apego a la Constitución y las leyes, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte garantías constitucionales del recurrente. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que en la especie, el acto que se califica de ilegal y arbitrario; y, que motiva el ejercicio de esta acción, es la Resolución Exenta N°23203641, que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país del amparado. Quinto: Que de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación y del informe de la recurrida, es posible constatar que las actuaciones y decisiones impugnadas han sido dictadas por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus facultades sujetándose a lo previsto en la ley N° 21.325, como son la tramitación y otorgamiento de visas y el requerimiento y ponderación de la documentación necesaria para ello -como ocurrió en la especie- de manera tal que, en el caso en examen, esta Corte no aprecia la existencia de un acto o actuación ilegal, ni tampoco arbitraria en tanto el acto se encuentra debidamente motivado. En efecto, tal como costa de la resolución recurrida, mediante notificación electrónica de fecha 6 de diciembre de 2021, se comunicó a la persona extranjera que su solicitud de se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar su solicitud. Asimismo, mediante comunicación electrónica de fecha 23 de marzo de 2023, se le informó al recurrente que su solicitud estaba dentro de la causal de rechazo al no haber acompañado la ampliación de antecedentes penales del país de origen, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Sin que se diera cumplimiento a lo requerido por la autoridad. Sexto: Que, en el escenario descrito, la acción de amparo interpuesta será desechada teniendo presente, además que la resolución recurrida tampoco importa una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad del rec
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene la inmediata suspensión de los efectos de la Resolución Exenta N°23203641; se declare que dicha resolución es ilegal y arbitraria; se disponga que el Servicio se abstenga de ejecutar medidas de expulsión o privación de libertad; se ordene otorgar al amparado el permiso de residencia temporaria solicitado; y se condene en costas al órgano recurrido en caso de oposición. Segundo: Que comparecen los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Andrea Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la acción constitucional, por no configurarse presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere garantías constitucionales. Exponen que Luis Filoteo Cortes, ciudadano colombiano, ingresó a Chile el 2 de agosto de 2019 por paso fronterizo habilitado. El 27 de mayo de 2021 solicitó regularizar su situación migratoria conforme al artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, siendo acogida a trámite mediante Resolución Exenta N°21045972, otorgándosele permiso de trabajo mientras la postulación estuviera en trámite. Que mediante Comunicación Electrónica N°20827411 (06/12/2021), se informó al recurrente que debía presentar certificado de ampliación de antecedentes penales de su país de origen, otorgándosele 60 días para subsanar, plazo que no cumplió. Posteriorme
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en representación de Luis Humberto Filoteo Cortes, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Extranjería y Migración, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolució
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