SIN INFORMACION

FOLLERT/FOLLERT

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, once de junio de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 compareció don Joaquín Aichele Gantz, abogado, en representación de doña Mónica Rina Follert Cárdenas, cédula nacional de identidad Nº 10.924.928-9 quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de don José Luis Follert Cárdenas por el acto arbitrario e ilegal consistente en la intervención del cerco que separa las hijuelas de la recurrente con el del recurrido, lo anterior en base a los antecedentes que expuso. Indicó la recurrente que es dueña de los inmuebles correspondientes a la hijuela Nº5 y Nº6 ubicados en el fundo Anculmo, km 12, de la comuna de Osorno de superficies de 3,4 y 10 ha, respectivamente y que la recurrida es dueña de la hijuela Nº7 de 25,4 ha, siendo ambos hermanos de doble conjunción. Añadió que ambas hijuelas de la recurrente tienen un deslinde común correspondiente a la parte norte, con la propiedad del recurrido, y que desde que se subdividió el terreno el topógrafo utilizó el deslinde materializado en un cerco y alambre como hito. Sin embargo, el 10 de abril de este año la recurrente tomó conocimiento que el cerco fue destruido parcialmente y que la recurrida erigió un nuevo cerco en otra cota, aumentando su cabida unilateralmente, hecho que quedó acreditado mediante acta notarial de 15 de abril de 2025. Argumentó que este acto fue realizado de manera unilateral, sin consentimiento de la actora y, en definitiva, constituye bajo cualquier estándar jurídico legal o constitucional, como un acto de “autotutela”, cuestión que se encuentra derechamente prohibido en nuestro ordenamiento jurídico. Pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que deberá cesar en todo acto perturbatorio del derecho de propiedad de la actora, debiendo reponer la cerca divisoria que existía en el lugar y que separaba los predios de ambas partes, debiendo abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el “statu quo” o situación de facto y jurídica existente entre ambos inmuebles, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones legales que estime asistirle, con costas. Segundo. Informó el recurso don Sebastián Ojeda Manríquez en representación de don José Luis Follert Cárdenas, quien indicó que desde el fallecimiento de su padre la relación con la recurrente ha estado marcada por diversos conflictos a lo largo del tiempo, y ante la necesidad de utilizar y explotar los predios se acordó de forma verbal y provisional efectuar una delimitación práctica de los terrenos que eventualmente corresponderían a cada uno, con miras a una futura adjudicación formal. Esta delimitación no fue realizada mediante procedimiento técnico alguno, sino únicamente con base en el consenso de las partes, sin apoyo topográfico ni documentos oficiales. Explicó que, lo señalado por la actora carece de sustento como criterio técnico de delimitación, pues el propio topógrafo no consideró dicho cerco como parámetro válido para la medición posterior, justamente porque no se trataba de un

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Mónica Rina Follert Cárdenas en contra de don José Luis Follert Cárdenas y se resuelve que el recurrido deberá reponer la cerca divisoria que existía en el lugar y que separaba los predios de ambas partes a su ubicación original, debiendo abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el “statu quo”. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Nº Protección354-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de junio de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Joaquín Aichele Gantz, abogado, en representación de doña Mónica Rina Follert Cárdenas, cédula nacional de identidad Nº 10.924.928-9 quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de don José Luis Follert Cárdenas por el acto arbitrari

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