CORTES BANGUERA JHOM HAROLD/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don John Haroldo Cortés Banguera, por sí, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de abril del presente año, se decidió rechazar -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, analizados los antecedentes acompañados al proceso, en particular el informe evacuado por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, órgano recurrido, aparece que la resolución impugnada —que rechaza la solicitud de libertad condicional del condenado John Haroldo Cortés Banguera — ha sido dictada dentro del ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley N° 321. En efecto, dicha norma establece expresamente que la concesión del beneficio de libertad condicional no constituye un derecho del condenado, sino una facultad de la Comisión respectiva, la cual debe evaluar no solo el cumplimiento de requisitos objetivos, como el tiempo mínimo de privación de libertad y la conducta intachable, sino también la existencia de condiciones que permitan presumir fundadamente que el interno hará un uso adecuado de su libert
Fundamentos
considerando que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra debidamente fundada, fue adoptada dentro del marco de sus competencias legales, y que no se ha acreditado la existencia de ilegalidad en su proceder, este Tribunal concluye que el recurso de amparo interpuesto no puede prosperar. En consecuencia, y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en los artículos 306 y siguientes del Código Procesal Penal y en el Decreto Ley N° 321, corresponde rechazar la presente acción constitucional.
Fallo
Por tanto, mientras subsista dicha condena y no se acrediten las condiciones de reinserción exigidas por la ley, no puede estimarse que la negativa a conceder libertad condicional constituya una vulneración al derecho a la libertad personal. Sexto: Que, en virtud de todo lo expuesto, y considerando que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra debidamente fundada, fue adoptada dentro del marco de sus competencias legales, y que no se ha acreditado la existencia de ilegalidad en su proceder, este Tribunal concluye que el recurso de amparo interpuesto no puede prosperar. En consecuencia, y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en los artículos 306 y siguientes del Código Procesal Penal y en el Decreto Ley N° 321, corresponde rechazar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Jhom Harold Cortes Banguera y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2159-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. A los folios 5 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don John Haroldo Cortés Banguera, por sí, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido
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