GARCÍA-HUIDOBRO/
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo García-Huidobro Honorato, en representación de Banco Ripley S.A., parte solicitante en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, sobre medida prejudicial sustanciada en procedimiento especial de conformidad a la Ley 20.009, Rol N° 15.614-CM-2025, quien interponen recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 22 de abril de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario que dedujo en contra de la resolución que rechazó la medida prejudicial de suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de fondos. Expone que el Tribunal mediante resolución de fecha 27 de marzo de 2025, resolvió rechazar la medida prejudicial de suspender la cancelación de cargos y/o restitución de fondos de conformidad a la Ley 20.009, resolución respecto de la cual su parte interpuso recurso de apelación, en subsidio de reposición argumentando que el tribunal había incurrido en error al no analizar adecuadamente la documentación, no pronunciarse sobre las causales legales invocadas y no fundamentar debidamente su decisión. Añade que el 22 de abril de 2025, el tribunal rechazó la reposición y declaró inadmisible la apelación subsidiaria sin mayor fundamentación. Sostiene que en la resolución impugnada se incurrió en error de derecho al declarar inadmisible la apelación subsidiaria, pues la medida prejudicial entablada conforme a lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Ley 20.009, se regirá de conformidad a lo dispuesto en los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, en ese entendido una resolución que se pronuncia sobre una medida precautoria de las establecidas en el artículo 290 del Código de Enjuiciamiento tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria, y por ende es apelable, por lo que estima que la resolución de 27 de marzo del año en curso y que negó lugar a la medida prejudicial de suspensión de la cancelación de cargos y/o restitució
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 32 de la Ley 18.287, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado don Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de Banco Ripley S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policía Local 1599-2025. (Hecho). Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señora Elena Olaya Gahona Flores y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo García-Huidobro Honorato, en representación de Banco Ripley S.A., parte solicitante en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, sobre medida prejudicial sustanciada en procedimiento especial de conformidad a la Ley 20.009, Rol N° 15.614-CM-2
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