MONSALVES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, Abogado, C.I. N°12.535.818-7, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de don MAURICIO EUGENIO MONSALVES CERDA, Cédula de Identidad N°16.205.282-9, domiciliado para estos efectos en el CCP COLLIPULLI, postulante a la libertad condicional del Primer semestre del año 2025, quien dice: Que, por este acto vengo en deducir acción constitucional de amparo a favor de don MAURICIO EUGENIO MONSALVES CERDA específicamente en contra de la Resolución Rol Penal 406-2025. de fecha 10 de Abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que por voto de mayoría, denegó a mi representado, el beneficio de la libertad condicional, solicitando a V.S. Iltma., que, previo trámite de rigor sirva acoger la acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio de Libertad Condicional, otorgando derechamente dicho beneficio de libertad condicional al amparado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: I.Antecedentes de hecho. 1.- Condenas que actualmente cumple el amparado. Su representado ya singularizado cumple actualmente una condena, las cuales le fueron impuestas según se detalla: En efecto, mediante sentencia dictada con fecha 02 de Febrero del 2017, por el GARANTIA DE VILLARRICA, en los autos rit. 249-2017, ruc. 1700112386-6, fue condenado, por un delito ROBO CON VIOLENCIA , con una condena efectiva de 12 AÑOS, esto es presidio mayor en su grado medio. 2.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás dis
Fundamentos
considerando 5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL, lo cual se extrae de su informe psicosocial el que expone como el recluso reconoce su delito, pero mantiene distorsiones sobre las relaciones de pareja, lo que se condiciona por el control de impulsos, manejo de la ira y consumo de bebidas alcohólicas. El recluso sólo se aboca a reconocer el delito y su comportamiento ofensivo, pero se no expresa la manera en que visualiza a la víctima de sus actos y las consecuencias que tienen sus actos en ella. Por todo lo anterior, se rechazar su petición. En efecto, y según se expuso en los párrafos anteriores, existen evidentes avances en el proceso de reinserción del amparado, entre los cuales destacan: trabajo dentro de la unidad, como así mismo estudio y lo más relevante, a nuestro juicio, es que el informe en forma explícita refiere que el interno, manifiesta presenta conciencia del delito y reconoce daño causado a sus víctimas. - Lo que se viene diciendo debe ser ponderado necesariamente con otros antecedentes que son revelados en el informe de postulación, y que dicen relación con el nivel de riesgo de reincidencia general determinado por la aplicación del Instrumento IGI. De todo lo expuesto, no puede concluirse entonces, como único antecedente fundante de la decisión denegatoria, por es que según última aplicación de Inventario para la Gestión de Caso Intervención (IGI), sin puntuar "alto" en ninguna de las dimensiones evaluadas, que deben ponderarse a efecto de presumir que el amparado señor MONSALVES CERDA se comportará de una manera prosocial. Solicita se sirva tener por deducida acción constitucional de amparado a favor de don MAURICIO EUGENIO MONSALVES CERDA, Rol Único Nacional N° 16.205.282-9, y en contra de la Resolución de causa ingreso corte, N°406-2025 de fecha 10 de Abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional, solicitando a V.S. Iltma., que, previo el trámite de rigor, se sirva acoger la acción de amparo y a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Acta de la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza el beneficio mencionado al amparado. 2. Informe psicosocial de postulación al beneficio de libertad condicional. 3. Informe Social elaborado por trabajadora social del equipo penitenciario de la Defensoría Penal Pública doña Carla Peña. A folio 4 informa MARIA GEORGINA GUTIERREZ ARAVENA Ministra Presidenta Comisión de Libertad Condicional, quien dice: Por medio del presente oficio, informo a Usía. Ilma., con relación al recurso de amparo N°216-2025, deducido en f
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación dividida, el beneficio de libertad condicional solicitado por MAURICIO EUGENIO MONSALVES CERDA, ya individualizado en el considerando. II.- Comuníquese lo resuelto tanto a la unidad penal correspondiente como al Juzgado de Garanta que conoció la causa RUC N° 1700112386-6 cumpliendo así lo establecido en el artículo 5, inciso º final del Decreto Ley 321. La presente resolución servir de suficiente oficio remisor. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, a juicio de este abogado defensor, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Liber
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C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, Abogado, C.I. N°12.535.818-7, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de don MAURICIO EUGENIO MONSALVES CERDA, Cédula de Identidad N°16.205.282
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