GUZMÁN/AROS
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 318 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, sin costas de la instancia, la resolución de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, eliminándose de la resolución interlocutoria de prueba el hecho: “3. Efectividad de no haber ejercido los demandantes las acciones contempladas en el párrafo segundo de Título IV del DL antes citado”. Devuélvase. Rol Civil N°206-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Los antecedentes de la causa y teniendo presente que si bien el hecho consistente en “la efectividad de no haberse ejercido por los demandantes las acciones contempladas en el párrafo 2º del Título IV del Decreto Ley N°2695” es un hecho pertinente y, de acuerdo con la contestación de la demanda, también es un hecho sustancial, carece de
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