JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

LAMOLIATTE CON AGROINDUSTRIA SAN VICENTE S.A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, si bien en la primera búsqueda de fecha 17 de mayo de 2024, realizada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, don Juan Ugarte de la Carrera -en su calidad de representante legal de la empresa Agroindustria San Vicente S.A- no estaba en el lugar del juicio, en la segunda búsqueda realizada con fecha 20 de mayo de 2024 sí estaba, tan así que dentro de plazo recurrió de nulidad, dentro del cual también pudo ejercer las demás acciones que la ley le otorga en resguardo de sus derechos. 2° Que, por lo anterior, no resulta procedente dar lugar a lo solicitado puesto que para decretar la nulidad resulta procedente sólo si del vicio se irroga un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad, lo que en la especie resulta evidente que no se configura, ya que la finalidad de la notificación es poner en conocimiento de la contraria las actuaciones del juicio, lo que así ocurrió. Por lo señalado y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad, en la causa ROL C-108-2024, por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1154-2024- Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, si bien en la primera búsqueda de fecha 17 de mayo de 2024, realizada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, don Juan Ugarte de la Carrera -en su calidad de representante legal de la empresa Agroindustria San Vicente S.A- no estaba en el lugar del juicio, en la segunda búsqueda realizada con fecha

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