SIN INFORMACION

ARDILES/CUELLAR

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Morales Valdés, egresado de derecho, quien interpone en favor de doña Paola Makarena Ardiles Gómez, recurso de protección en contra de la Jefatura Nacional de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de don Eduardo Humberto Cuellar Jaramillo, Subprefecto del Escalafón de Sanidad de la misma institución, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber modificado de manera infundada el reposo médico prescrito a la recurrente por medio de la licencia médica folio N° 3000014213-1, de 6 de septiembre de 2024, materializado a través de la Resolución Exenta N° 131, de 23 de octubre del mismo año, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando a los recurridos a dejar sin efecto la resolución impugnada, autorizando la licencia médica en los términos en que fue otorgada, con costas. Relata la recurrente que aproximadamente hace veinte años es funcionaria activa de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), de actual dotación de la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual Metropolitana, encontrándose actualmente haciendo uso de licencia médica prolongada por problemas de salud mental, asociadas a un trastorno adaptativo, las que han sido otorgadas por su médico tratante. Hace presente que el 25 de octubre de 2024, fue notificada de la Resolución Exenta N° 131, de 23 de octubre, suscrita por el recurrido, que redujo el periodo de reposo de la licencia médica folio N° 3000014213-1, de 6 de septiembre de 2024, de treinta a quince días, mencionando en su parte considerativa que ello se debe a la no presentación de elementos de conocimiento médico actual que fundamenten el periodo o extensión del reposo indicado, en consideración a su diagnóstico clínico y por ser emitida por médico no especialista. Sostiene que la de

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que, la acción que se califica de ilegal y arbitraria lo constituye el hecho de haber dictado el recurrido la Resolución Exenta N° 131, de 23 de octubre de 2024, por la que se redujo de treinta a quince días el reposo autorizado según licencia médica folio N° 3000014213-1, de 6 de septiembre de 2024, lo que vulnera a juicio de la recurrente la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta magistratura determinar si dicha actuación se ajusta o no a derecho. Quinto: Que, para resolver la situación de la recurrente, es preciso tener en consideración lo expresado en la Resolución Exenta impugnada agregada a estos autos, en la que se contienen los argumentos por los cuales la recurrida modificó el reposo médico de la actora, dispuesto mediante licencia médica folio N° 3000014213-1, de 6 de septiembre de 2024. En este sentido, el argumento principal de la recurrida, además de encontrarse facultado el Jefe del Departamento Contralor de Salud para decidir sobre el rechazo, aprobación reducción o ampliación del reposo contenido en la licencia médica, es que no se presentaron elementos del conocimiento médico actual, que fundamenten el periodo o extensión del reposo indicado, en consideración al diagnóstico clínico de la actora, y por ser emitida por médico no especialista. Sexto: Que, además de lo razonado en el considerando anterior, debe acudirse a lo estatuido en la Ley N° 19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. Luego, resulta útil destacar el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que “la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, para lo cual ordena que los “hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio”, norma que es complementada por los artículos 40 inciso final y 41 inciso cuarto de la misma ley, los que disponen que una decisión de este tipo, debe ser fundada. De este modo, la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez del mismo, debiendo los órganos de la administración del Estado fundamentar adecuada y suficientemente sus decisiones, tanto en sus a

Fallo

Por estas consideraciones, y estimando además que el actuar del recurrido vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, solicita en definitiva a esta Corte que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 131, de 23 de octubre de 2024, declarando que se autoriza a licencia médica folio N° 3000014213-1, de 6 de septiembre de 2024, en los términos que fue otorgada, con costas. Segundo: Que, informa don Omar Castro Torres, abogado, en representación de Policía de Investigaciones de Chile, quien informa al tenor de la acción de protección deducida, solicitando su rechazo. Sostiene en primer término que el recurso materia de autos debe ser desestimado por improcedente, al no ser la vía idónea para resolver el asunto sometido a su conocimiento. Refiere que por medio de la Resolución Exenta N° 131, de 23 de octubre de 2024, se comunicó a la recurrente la modificación de su licencia médica, por considerar el Jefe del Departamento Contralor de Salud, Prefecto (S) Eduardo Cuellar Jaramillo, que fue reducido a 15 días, por no presentar elementos del conocimiento médico actual, que fundamenten el periodo o extensión del reposo indicado, en consideración a su diagnóstico clínico y por ser emitida por médico no especialista, encontrándose el mencionado contralor facultado para actuar del modo en que lo hizo, al permitir la ley y reglamentos que dicha autoridad vise las licencias médicas, comprendiendo por cierto tal expresión la facultad de objetarlas, tal como ocurrió en el

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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Morales Valdés, egresado de derecho, quien interpone en favor de doña Paola Makarena Ardiles Gómez, recurso de protección en contra de la Jefatura Nacional de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de don Eduardo Humberto Cuellar Jaramillo, Subprefec

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