SIN INFORMACION

INOSTROZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361, de la ciudad de Temuco, en representación de don JAIME ANTONIO INOSTROZA FUENTES, Cédula de Identidad N°9.028.581-5, domiciliado para estos efectos en el CET ANGOL, postulante a la libertad condicional del Primer semestre del año 2025,quien dice: Que, por este acto vengo en deducir Acción Constitucional de Amparo, a favor de don JAIME ANTONIO INOSTROZA FUENTES, específicamente en contra de la Resolución Rol Penal 386-2025, de fecha 10 de Abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó a mi representado, el beneficio de la libertad condicional, solicitando a V.S. Iltma., que, previo trámite de rigor sirva acoger la acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio de Libertad Condicional, otorgando derechamente dicho beneficio de libertad condicional al amparado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: Antecedentes de hecho. 1.- Condenas que actualmente cumple el amparado. Su representado ya singularizado cumple actualmente las siguientes penas, las cuales le fueron impuestas según se detalla: En efecto, mediante sentencia dictada con fecha 17 de Diciembre de 2020, por el juzgado de GARANTIA DE ANGOL, en los autos Rit. 2703-2020, Ruc. 2001260808-0, Rit 542-2016, Ruc 1600187802-K, fue condenado, de 3 AÑOS 1 DIAS, mas otra pena de 3 AÑOS 1 DIAS y la pena de 80 DIAS por el delito de CULTIVO/COSECHA ESPEC. VEGETALES PRODUCTORES ESTUPEFACIENTES, por el delito de POSESIÓN TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, adicionalmente la revocación de una REVOCACIÓN LIBERT

Fundamentos

considerando 1 .°. II.- Comuníquese lo resuelto tanto a la unidad penal correspondiente como al Juzgado de Garanta que conoció la causa Ruc. 2001260808-0 y la causa RUC 1600187802-K, cumpliendo así lo establecido en el artículo 5, inciso º final del Decreto Ley 321. La presente resolución servir de suficiente oficio remisor. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, a juicio de este abogado defensor, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que la reinserción social es uno de los fines de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado: Actividad laboral penitenciaria. Respecto a actividades de reinserción realizadas, se observa que el penado fue propuesto para abordar necesidades de intervención en lo que respecta a vinculación a pares de riesgo, uso del tiempo libre, patrón antisocial y actitud procriminal. Según antecedentes, se observa permanencia de dicha intervención por parte de gestor(a) de caso en la actualidad. Actualmente el interno se desempeña en el área agrícola de la Unidad Penal. ii. Factores Protectores. Interno, sin faltas ni sanciones, con lo cual el evaluado bajo su nivel de riesgo de reincidencia delictual proyectados al medio libre, ahora es catalogada, como baja. iii. Actividad Educacional. Interno, en lo referente a educación, se encuentra con su educación básica completa. iv. Participación en acciones o actividades de resocialización. El interno Jaime Antonio Inostroza presenta moderado riesgo de reincidencia delictual, con necesidad de intervención en ámbitos de su vida que se advierten como factores de riesgo, así como también la influe

Fallo

se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por don JAIME ANTONIO INOSTROZA FUENTES, R.U.N.: 9.028.581-5, ya individualizado en el considerando 1 .°. II.- Comuníquese lo resuelto tanto a la unidad penal correspondiente como al Juzgado de Garanta que conoció la causa Ruc. 2001260808-0 y la causa RUC 1600187802-K, cumpliendo así lo establecido en el artículo 5, inciso º final del Decreto Ley 321. La presente resolución servir de suficiente oficio remisor. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, a juicio de este abogado defensor, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desd

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C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361, de la ciudad de Temuco, en representación de don JAIME ANTONIO INOSTROZA FUENTES, Cédula de Identidad N°9.028.581-5, domiciliado para e

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