ELBERG/9 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Jorge Schaulsohn Brodsky deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de abril de 2025, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-7490-2024, que no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la resolución de 21 de abril pasado, que proveyó no dar lugar a hacerse parte como tercero coadyuvante. Indica que el 13 de abril de 2023, solicitó hacerse parte como tercero coadyuvante, conforme a lo prescrito en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el que fue rechazada de plano por el tribunal a quo, invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. El 22 de abril pasado apelo en subsidio, y el 23 de eses mismo mes y año, rechazó dicha apelación. Señala que los artículos 23 y 433 del Código de Procedimiento Civil, están relacionados, ya que el artículo 23 refiere a la intervención de tercero coadyuvantes con un interés directo, en cualquier estado del juicio, incluso una vez dictada la sentencia y en etapa de cumplimiento; mientras el artículo 433, refiere a la presentación por las partes una vez citadas éstas a oír sentencia. Refiere que este derecho no está limitado a lo estipulado en el artículo 433 antes mencionado, que alude a la “partes a oír sentencia” entre las cuales no está incluido el tercero. Aduce que el sentenciador erró en su interpretación al no distinguir al momento de resolver, debiendo haber acogido la solicitud de hacerse parte como tercero y no rechazar de plano. Actuación que conlleva una limitación arbitraria a los derechos que el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil les confiere a todos los ciudadanos que tengan interés en un juicio. Por lo que solicita que se acoja el presente recurso de hecho, concediendo la apelación interpuesta. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Cecilia Castro Hartad, Juez suplente del 9° Juzgado Civil de Santiago, señala que el 13 de abril de 2025, el recurrente s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el tercero coadyuvante, con fecha veintidós de abril pasado, y se decide que se concede el recurso de apelación deducido en contra la resolución de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-7490-2024, debiendo remitir los antecedentes a esta Corte, para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N° 6442-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 14 y 15: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Jorge Schaulsohn Brodsky deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de abril de 2025, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-7490-2024, que no concedió el recurso de apelación deducido en s
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