SIN INFORMACION

PIÑA DURAN, ALEJANDRO MANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Alejandro Manuel Piña Duran, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.115.982-1, en contra Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización, realizada el 09 de marzo de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Señala que, el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, posteriormente, el recurrente realizó la solicitud de residencia definitiva, siendo otorgada, y que, el 09 de marzo de 2023 ingresa su solicitud del beneficio migratorio de nacionalización, pero a la fecha no ha tenido respuesta del servicio, por lo que se mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, ante un trámite demorado. Indica que, es importante destacar lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Además, alude al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, por lo cual se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo, evitando trámites dilatorios. Finalmente, señala que en la especie debe darse aplicación al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues si bien la Ley de Migraciones no establece un plazo para la sustanciación del procedimiento, el artículo 1 inciso 3° de la Ley N°19.880 señala que, en caso que la ley establezca procedimientos admin

Fallo

Por estas consideraciones solicita ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: Comprobante de solicitud de carta de nacionalización; cédula de identidad para extranjeros; y certificado de A.F.P. SEGUNDO: Que, a folio 4 comparece la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. Señala que, la recurrente ingresó al país el 30 de junio de 2017, en calidad de turista, por paso fronterizo autorizado, y el 05 de mayo de 2020 se le otorgó su permanencia definitiva por el servicio. Expone que, en relación con la solicitud de nacionalización del recurrente, fue solicitada el 09 de marzo de 2023, y pasa a primer análisis, luego el 21 de noviembre de 2023 se solicitan documentos adicionales, específicamente el documento que acredite obligaciones tributarias al día, y se le reitera la solicitud el 08 de abril de 2025, aportada la documentación requerida pasa a etapa de análisis el 15 de abril de 2025, y aún se encuentra en dicha etapa. Hace

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Piña Duran, Alejandro Manuel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección. Rol N°895-2025 La Serena, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Alejandro Manuel Piña Duran, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.115.

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