BANCO DEL ESTADO D E CHILE/ROSAS
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, en el marco de una demanda ejecutiva de cobro de pagaré, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por el demandado en contra de la resolución dictada el cuatro de febrero del dos mil veinticinco, que previa solicitud de la parte ejecutante, accedió a la notificación por correo electrónico de la interlocutoria de prueba a la parte ejecutada, a la dirección aportada por ésta en su primera presentación. 2°) Que el artículo 48 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil señala que: “Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Con todo, estas resoluciones y los datos necesarios para su acertada inteligencia también se podrán notificar por el tribunal al medio de notificación electrónico señalado por las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales de conformidad al artículo siguiente, previa solicitud de la parte interesada y sin que se requiera el consentimiento del notificado, de lo cual deberá dejarse constancia en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.” Por su parte, el artículo 49 del mismo código indica que: “Para los efectos del artículo anterior, todo litigante deberá, en su primera gestión judicial, designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo. Sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales deberán, además, designar en su primera presentación un medio de notificación electrónico que el juez califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso.” 3°) Que, con la cuenta dada y el mérito de los antecedentes, es posible acreditar que a folio 10 de la carpeta electrónica el ejecutado aportó
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, en el marco de una demanda ejecutiva de cobro de pagaré, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por el demandado en contra de la resolución dictada el cuatro de febrero del dos mil veinticinco, que previa solicitud de la parte ejecutante, accedió a la notificación por correo electrónico de la inte
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