QUEZADA/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ignacio Quezada Hernández, abogado, interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “establecer, para las prestaciones de salud mental, coberturas restringidas o topes menores que los dispuestos para las prestaciones de salud física, todo lo cual en contravención la Ley No. 21.331 y la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de salud”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Al respecto, plantea que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida desde el 01 de junio de 2017, mediante un plan de salud que prevé cobertura restringida para prestaciones asociadas a salud mental. Aduce que, tras la dictación de la Ley y Circular antes referidas, esperó que la Isapre ajustara su cobertura a las nuevas prescripciones, lo que no ocurrió. En definitiva, sostiene que la recurrida, al cubrir parcialmente las prestaciones de salud mental está cometiendo un acto ilegal, arbitrario, situación que vulnera las garantías invocadas, en la medida que la Ley N° 21.331 y su correlativa Circular IF/N° 396 no son sino la concreción de del derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas, así como una herramienta para consolidar la igual protección ante la ley al erradicar todo tipo de discriminación arbitraria en el acceso integral a la salud mental. Finalmente solicita que esta Corte de apelaciones declare: “1. La ilegalidad y arbitrariedad del acto que la recurrida ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., ha perpetrado en el tiempo consistente en cubrir las prestaciones de salud mental en forma RESTRINGIDA a este recurrente, vulnerando así las garantías constitucionales mencionadas a lo largo de la presente acción. 2. Que instruya a ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., a adecuar el plan de salud de quien suscribe, realizando todos los ajustes que sea menester para que la cobe
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá́ interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Baste para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido corresponde a una perturbación que se renueva en el tiempo, de acuerdo a la vigencia del plan de salud contratado y ante la eventual cobertura de las prestaciones médicas y hospitalarias según la naturaleza de lo denunciado, lo que hace desprender que el presente arbitrio constitucional ha sido presentado dentro del plazo que rige la materia. Sexto: Que, conforme se infiere de la Ley N° 21.331, uno de sus ejes normativos centrales fue erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, ello con el objeto de infundir, con dicha idea, cualquier otro desarrollo normativo vinculado a éste; como asimismo destacando su centralidad, tal y como se recoge en los artículos 9 y 20. Séptimo: Que, en este orden de ideas, la Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, cuestión que materializó mediante la circular referida en estos autos, en la que señala que, en virtud de la Ley N° 21.331, las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cober
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C.A. de Santiago. Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ignacio Quezada Hernández, abogado, interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “establecer, para las prestaciones de salud mental, coberturas restringidas o topes menores que los dispuestos para la
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