SIN INFORMACION

VALENZUELA VERGARA CLAUDIO ANDRES /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Claudio Andrés Valenzuela Vergara, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la mencionada Comisión a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, por resolución de veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidente, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, de 1925. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional, y sus antecedentes de postulación. En esta última se constata que se encuentra cumpliendo condena impuesta por el delito de violación de menor de catorce años, respecto de la cual tiene término previsto para el 19 de diciembre de 2026, restándole por cumplir un año ocho meses y dieciocho días a la época de confección del formulario de postulación antes referido. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el cual se consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. Refiere la antedicha resolución que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, una conducta intachable durante los últimos seis bimestres de su condena, cumpliendo los requisitos del citado Decreto Ley, no obstante la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Manifiesta, en efecto, que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio y requiere intervenciones en áreas como educación y empleo, uso del tiempo libre y orientación para evitar conductas delictivas. Aunque admite haber cometido el delito sexual, no reconoce la gravedad ni la repetición de sus acciones, y en las entrevistas sólo menciona un incidente de violencia sexual, agregando que tiende a desviar la responsabilidad hacia factores como el consumo de alcohol y las circunstancias que, según él, contribuyeron a sus agresiones. Adiciona que muestra una falta de empatía y remordimiento, ya que no parece considerar a la víctima en su discurso, lo que sugiere una baja reflexión sobre su conducta y su responsabilidad en los hechos, y una conciencia sobre el delito y el da

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Claudio Andrés Valenzuela Vergara, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2221-2025. En Santiago, once de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Claudio Andrés Valenzuela Vergara, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la mencionada Comisión a la soli

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