ASCENCIO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Gabriela Alejandra Ascencio Ramírez, empleada, y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente “en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que la protegida se encuentra vinculada a la recurrida mediante un contrato de salud, adicionando que, pese a la vigencia de la Ley N° 21.331 y la dictación de la Circular IF/N°396, por parte de la Superintendencia de Salud, en cuyo mérito se aseguró que los planes de salud comercializados por las Isapres no otorguen a las prestaciones relacionadas a la salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, nada se reguló sobre los contratos suscritos con anterioridad, lo que implica una discriminación entre afiliados. En suma, plantea que la recurrente goza de una cobertura restringida en este tipo de prestaciones, de modo que la recurrida incumple con los principios de no discriminación y acceso universal, mientras que entrega una menor cobertura a la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones declare: “1. Que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, debiendo de cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numerales 1,2, 9 y 24 del artículo 19 de aquella: 2. Que, por tanto, la Isa
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.
Fallo
por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. 3. Que se condena en costas a la recurrida.” Segundo: Que comparece doña Ximena San Martín Saldías, abogada, actuando en representación de Nueva Masvida S.A., quien, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso. Al respecto, aduce que el plazo para interponerlo debe computarse desde el año 2016, pues su contrato vigente tiene esa data. En segundo término, alega que el recurso es improcedente, pues la materia planteada se relaciona con el eventual incumplimiento de un contrato, razón suficiente para desestimarlo, pues existe un procedimiento administrativo, de competencia de la Superintendencia de Salud, destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud, citando al efecto los artículos 117 y siguientes del DFL N°1, de Salud del año 2005. En consecuencia, plantea que el asunto propuesto por el actor no es materia del recurso de protección. En subsidio, informa. Al efecto, asevera que no existe un acto arbitrario e ilegal, pues su parte ha actuado con pleno respeto a las cláusulas del contrato de salud y del plan complementario de salud anexo al contrato; a las disposiciones legales aplicables a la relación contractual y siguiendo las instrucciones impartidas por la autoridad competente.
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C.A. de Santiago. Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Gabriela Alejandra Ascencio Ramírez, empleada, y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente “en seguir dando una cobertura limitada a las pre
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