RODRIGUEZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Patricio Moyla Mora, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Yudisay del Valle Rodríguez Molina y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre, a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias ni restricciones. Relata que antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, artículo en virtud del cual, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. En definitiva, aduce que la recurrida amenaza los derechos de la protegida, ya que se continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo que resulta discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales invocadas, en contravención a lo preceptuado en el artículo 3 de la precitada Ley. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso y declare: “1. Que es ilegal y arbitrario el acto de la I
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.
Fallo
por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. 3. Que se condena en costas a la recurrida.” Segundo: Que comparece doña Ximena San Martín Saldías, abogada, actuando en representación de Nueva Masvida S.A., quien, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso. Al respecto, aduce que el plazo para interponerlo debe computarse desde el año 2012, pues su contrato vigente tiene esa data. En segundo término, alega que el recurso es improcedente, pues la materia planteada se relaciona con el eventual incumplimiento de un contrato, razón suficiente para desestimarlo, pues existe un procedimiento administrativo, de competencia de la Superintendencia de Salud, destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud, citando al efecto los artículos 117 y siguientes del DFL N°1, de Salud del año 2005. En consecuencia, plantea que el asunto propuesto por el actor no es materia del recurso de protección. En subsidio, informa. Al efecto, asevera que no existe un acto arbitrario e ilegal, pues su parte ha actuado con pleno respeto a las cláusulas del contrato de salud y del plan complementario de salud anexo al contrato; a las disposiciones legales aplicables a la relación contractual y siguiendo las instrucciones impartidas por la autoridad competente.
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C.A. de Santiago. Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Patricio Moyla Mora, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Yudisay del Valle Rodríguez Molina y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológ
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