MP C/ OMAR CRISTÓBAL CONTRERAS ESCALONA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, del tenor de las alegaciones de la defensa y, compartiendo en lo esencial los argumentos de la resolución en alzada, aparece que no existen nuevos antecedentes en relación a los que ya se han tenido en consideración al momento de discutir previamente las medidas cautelares que recaen sobre el imputado. 2.- Que, respecto a la alegación referida a que el reconocimiento fotográfico del encartado se habría efectuado de manera inductiva, cabe señalar -tal como lo expresa el juez a quo- que, de los antecedentes acompañados, no se desprende vicio alguno de tal naturaleza, desde que el set fotográfico cuestionado se encuentra conformado por imágenes de personas con características similares, lo que permite descartar la existencia de inducción y, por consiguiente, no cabe más que confirmar la resolución recurrida. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1430-2024, del Juzgado de Garantía de Graneros. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 607-2025-Penal
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C.A. de Rancagua Rancagua, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, del tenor de las alegaciones de la defensa y, compartiendo en lo esencial los argumentos de la resolución en alzada, aparece que no existen nuevos antecedentes en relación a los que ya se han tenido en consideración al momento de discutir previamente las medidas cautelares que recaen sobre el imputado. 2.- Que, res
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