BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BARRÍA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó sus excepciones del artículo 464 N°14 y N°7, acogiendo la demanda ejecutiva y ordenando continuar con la ejecución hasta el íntegro cumplimiento de lo adeudado. 2°) Que el recurso de apelación se presentó sólo por el rechazo de la excepción del N°14 del 464, y hace alusión a los mismos argumentos del escrito de oposición de excepciones presentado por el ejecutado, en los que alegó que el ejecutante se excedió en las facultades otorgadas por el mandato, en relación con la liberación de la obligación de protestar el documento a cobro. 3°) En este sentido, respecto de la excepción apelada, el problema radica en determinar sí el Banco ejecutante, auto contratando, se extralimitó en el poder que le confirió la ejecutada para suscribir pagarés, presentándolos ante notario para la autorización notarial de la firma del suscriptor, liberando al acreedor de la obligación de protestar el documento. Que, al respecto, los presupuestos de la excepción no existen, por cuanto del análisis del documento signado como “Contrato de prestación de servicios 24 horas persona natural”, en su cláusula décimo sexta se señala expresamente que: “El Banco y BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. quedan además especialmente autorizados para incorporar en el o los pagarés que se suscriban de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior, todas las menciones necesarias para su validez como título ejecutivo y hacer autorizar la firma de los apoderados ante Notario u otro ministro de fe competente, liberándolo de la obligación de protesto”. Por tanto, el ejecutado otorgó un mandato especial a la entidad ejecutante para que ésta pudiera completar y suscribir pagarés en su nombre y representación, entre otras operacione
Fallo
Por tanto, el ejecutado otorgó un mandato especial a la entidad ejecutante para que ésta pudiera completar y suscribir pagarés en su nombre y representación, entre otras operaciones crediticias. Así, las facultades que se le han concedido a la ejecutante tienen por objeto suscribir en nombre y en representación del mandante, pagarés por el monto adeudado por el cliente al acreedor, en donde se incluye expresamente la del liberar de la obligación de protesto, debiendo confirmarse el rechazo de la excepción. 4°) Que, por último, de acuerdo con el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado probar sus excepciones, cuestión que no ocurrió por cuanto no rindió prueba alguna, por lo que malamente sus alegaciones podían prosperar. Por tanto, en consideración de los argumentos vertidos y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con costas la sentencia en alzada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 29 de la carpeta electrónica. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°846-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó sus excepciones del artículo 464 N°14 y N°7, acogiendo la demanda ej
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