BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANDRADE
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en el marco de un procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Enjuiciamiento Civil, acogiendo la demanda y ordenando continuar con la ejecución hasta el entero pago. Fundó su recurso en que la firma del pagaré no fue autorizada ante notario, cuestión que importaría una infracción a los artículos 401 N°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto jamás concurrió a firmar ante Notario el pagaré que sustenta la ejecución, no constando en el documento la forma en que el escribano constató la identidad del suscriptor 2°) Teniendo en consideración el mérito de los antecedentes y lo establecido por el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, el cual no impone la exigencia de que el Notario consigne la forma o método como le consta la identidad del suscriptor, sino que permite autorizar firmas puestas en documentos privados siempre que den fe del conocimiento o identidad del firmante y dejen constancia de la fecha en que se firma, circunstancias que fluyen con claridad del título que se cobra. 3°) Además, el artículo el artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales establece como una de las funciones de los Notarios, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad le conste, cuestión que se cumplió en el presente caso, no configurándose la excepción opuesta. Por tanto, en base a estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 401 N°10, 425 del Código Orgánico de Tribunales, el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con costas de la instancia la sentencia en alzada de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 26 de la
Fallo
Por tanto, en base a estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 401 N°10, 425 del Código Orgánico de Tribunales, el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con costas de la instancia la sentencia en alzada de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 26 de la carpeta electrónica. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 781-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en el marco de un procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Enjuiciami
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