GATICA/TESORERIA PROVINCIAL VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, el abogado Carlos Ignacio Gatica Besoain, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de mayo de 2025, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó el abandono del procedimiento de cobro e incidente de nulidad, por estimar el tribunal que el Código Tributario no ha dispuesto dicho recurso contra dichas resoluciones. Indica que la parte recurrente solicitó el abandono del procedimiento de cobro de deudas tributarias en el Expediente Administrativo Territorial N° 10193-2015, que sustancia la Tesorería Provincial de Villa Alemana por haber transcurrido más de tres años, conjuntamente con un incidente de nulidad. Posteriormente, con fecha 6 de marzo de 2025, el juez sustanciador rechazó tanto el abandono del procedimiento como el incidente de nulidad planteado. Frente a dicha denegatoria, el 13 de marzo de 2025, la parte recurrente interpuso recurso de apelación en contra de aquella resolución. Sin embargo, con fecha 12 de mayo de 2025, el juez sustanciador negó dar tramitación al recurso de apelación, estimando que dicho recurso no procedía conforme a su criterio jurídico. Las razones esgrimidas por el tribunal a quo para declarar inadmisible la apelación se fundamentan en que, según su parecer, la apelación no procede en el juicio seguido ante él, dado que el Código Tributario no ha dispuesto expresamente dicho recurso contra las resoluciones de esa naturaleza. Asimismo, el juez sustanciador agregó que el legislador tampoco reguló la procedencia del abandono del procedimiento frente a dicha instancia, razón por la cual tampoco procedería dicha solicitud. No obstante, lo anterior, el recurrente sostiene que el tribunal se encuentra en un error jurídico, fundamentando su posición en diversos argumentos de derecho. En primer término, alega que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no es meramente administrativo, sino que reviste carácter jurisdiccional, segú
Fundamentos
fundamentos en ahí expresados, rechazando la petición de declarar abandonado el procedimiento. Posteriormente se interpone recurso apelación mediante presentación realizada con fecha 13 de marzo del presente a fojas 237 y siguientes, solicitando su aclaración, finalmente el 12 de mayo del presente año, fue rechazado, al no ser compatible con la naturaleza jurídica del procedimiento de cobro de obligaciones. A folio 6 se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el procedimiento seguido ante el Tesorero Provincial es de naturaleza jurisdiccional, de manera que resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentran los artículos 186 y siguientes, que regulan el recurso de apelación. Segundo: Que, en efecto, el inciso 1° del artículo 170 del Código Tributario dispone que “El Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador…” Confirma el razonamiento indicado en el motivo que precede, el artículo 2° del mismo cuerpo legal, que dispone que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.” Tercero: Que, por último, la resolución apelada resolvió dos incidentes, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, de modo tal que, la naturaleza jurídica de la resolución señalada es la de una sentencia interlocutoria la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, son apelables.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación que la parte demandada interpuso en contra de la resolución de seis de marzo del año en curso, que desestimó los incidentes de abandono de procedimiento y de nulidad de todo lo obrado promovidos en el expediente administrativo Rol N°10193-2015, de la Tesorería Provincial de Villa Alemana, debiendo remitirse copia digitalizada del expediente, para el conocimiento del recurso de apelación. Sirva, la presente resolución, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Civil-1520-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el abogado Carlos Ignacio Gatica Besoain, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de mayo de 2025, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó el abandono del procedimiento de cobro e incidente de nulidad, por estimar el tribunal que el
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