ZERENE/STURLA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que conforme a lo solicitado por la actora en su libelo, la acción se ha interpuesto en contra de “toda persona cuya posesión se deriva del demandado, y en definitiva, en contra de todo ocupante del inmueble. Segundo: Que, la tercerista ha señalado expresamente ser ocupante del inmueble de autos, junto a su hijo y, en consecuencia, el resultado del juicio la afectará, por lo que, en tal calidad deber ser reconocida en el proceso. Por lo señalado y de conformidad además, con lo dispuesto por los artículos 21 y 23 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en cuanto no dio lugar a tener como tercero coadyuvante a doña Manife Faride Muza Aceituno y en su lugar se declara que se la tiene como parte en la calidad referida. Devuélvase. N°Civil-326-2024.
Fallo
se declara que se la tiene como parte en la calidad referida. Devuélvase. N°Civil-326-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que conforme a lo solicitado por la actora en su libelo, la acción se ha interpuesto en contra de “toda persona cuya posesión se deriva del demandado, y en definitiva, en contra de todo ocupante del inmueble. Segundo: Que, la tercerista ha señalado expresamente ser ocupante del inmueble d
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