EASY RETAIL S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABJO CORDILLERA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°157-2025 Laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, bajo el RIT I -127-2024 RUC 24-4-0625070-5, caratulados “Easy Retail S.A con Inspección Provincial del Trabajo Cordillera” por sentencia de veinticinco de febrero dos mil veinticinco, se acoge parcialmente el reclamo deducido por Easy Retail S.A. representada legalmente por Ricardo Alfonso Canales Undurraga, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera y declara que la Resolución de Multa administrativa N°1842.2024.57 de 28 de octubre de 2024, está exenta de error de hecho que haga procedente dejarla sin efecto, pero se recalcula su cuantía quedando en definitiva en la suma de 50 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. Contra esta decisión, la reclamante dedujo recurso de nulidad asilado en la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio en aquella contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal citado. Por resolución de veinte de marzo del año en curso, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el veintidós de mayo pasado. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente sustenta el recurso en una causal principal y una subsidiaria. La primera en la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente, de los principios de no contradicción y razón suficiente. Segundo: Que el recurrente plantea que, “si bien en el procedimiento monitorio no se exige que la sentencia tenga un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, sí debe expresar las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda.” De lo anterior, continúa, se colige que deben respetarse las normas y principios jurídicos que informan la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Tercero: Que, en este contexto, denuncia la vulneración al principio de no contradicción, señalando que aparece de manifiesto de las reflexiones contenidas en los motivos noveno y décimo del fallo. Según advierte, “en el caso de autos la infracción a las normas de la sana crítica se refleja en las circunstancias de haberse concluido que la Inspección del Trabajo no tuvo a la vista los antecedentes necesarios para determinar que mi representada formaría un Centro o Complejo Comercial y que estuviere administrado bajo una misma razón social, conclusión que, a juicio del Sentenciador, haría errado el acto administrativo, sin embargo, a reglón seguido, concluye la Sentenciadora que dicho error no es de la entidad para dejar sin efecto la multa, toda vez que los trabajadores se encontraban trabajando en las dependencias de la empresa fiscalizada el día 27 de octubre de 2024”. Reclama entonces que “en lugar de acoger el reclamo y dejar sin efecto la multa, luego de evidenciar un error en el acto administrativo, concluye que dicho error no es de la entidad suficiente para dejar sin efecto la sanción, con fundamento en que el acto administrativo supuestamente se fundaría en la inf
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°157-2025 Laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, bajo el RIT I -127-2024 RUC 24-4-0625070-5, caratulados “Easy Retail S.A con Inspección Provincial del Trabajo Cordillera” por sentencia de veinticinco de febrero dos mil veinticinco, se acoge parcialmente el reclamo deduc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica