ELISABETH SANCHEZ SILVA/PRIMERA SALA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2° Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado defensor Milton Alcaino Saavedra, en contra de la resolución de 5 de junio de 2025, dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, en causa Rol N°768-2025/Penal, que confirma la resolución de 28 de mayo de 2025, inserta en causa Rol 6132-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Elisabeth Doris Sánchez Silva. 3° Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a una sala de esta Corte respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. 4° Que, asimismo, conforme a lo dispuesto inciso segundo artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce, de manera que ninguna Sala de Corte de Apelaciones tiene la potestad constitucional para revisar resoluciones y decisiones de otra Sala del mismo tribunal. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Milton Alcaino Saavedra, en representación de la imputada ELISABETH DORIS SÁNCHEZ SILVA, en contra del ministro don MOISÉS OLIVERO MUÑOZ CONCHA, el ministro (s) don ÁLVARO ANDRÉS SAAVEDRA SEPÚLVEDA y el abogado integrante don RODRIGO EDUARDO DE LA VEGA PARRA, miembros de la Primera Sala de esta Corte, por la resolución de 5 de junio de 2025, inserta en causa Rol 768-2025/Penal de este tribunal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°457-2025/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, once de junio de dos mil veinticinco. Resolviendo lo principal y otrosí del escrito folio N°1: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2° Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado defensor Milton Alcaino Saaved
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